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La informalidad laboral se caracteriza por personas que no devengan el salario mínimo ni cotizan a seguridad social. La mayoría está en el llamado ‘rebusque’. | Foto: Archivo de El País

EMPLEO

No habrán cambios en pago de la seguridad social de empleados independientes

La ministra de Trabajo, Alicia Arango, aclaró durante el fin de semana que los cambios que estaban previstos para este mes no entrarán en vigencia.

3 de junio de 2019 Por: Redacción de El País

Los cerca de 10 millones de trabajadores independientes y por cuenta propia, que se calcula hay en Colombia, seguirán cancelando mes vencido la seguridad social. La ministra de Trabajo, Alicia Arango, aclaró durante el fin de semana que los cambios que estaban previstos para este mes no entrarán en vigencia.

Se esperaba que desde el pasado sábado el pago de la seguridad social de los trabajadores independientes estuviera a cargo del contratante, mediante una retención. Pero ya no será así y según la funcionaria, el proceso quedó como está en este momento, es decir los pagos los debe hacer el trabajador.

“A partir del 25 de mayo de 2019, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales deberán continuar efectuando el aporte a la seguridad social, directamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación (Pila), en la forma en que lo han venido haciendo y en las fechas establecidas en el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016”, explicó la funcionaria.

Asimismo, dijo que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, los cuenta propia y quienes tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, deben efectuar dicho pago, mes vencido sobre ingreso base de cotización establecido que es el 40 % de los honorarios.

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Recordó la Ministra de Trabajo que con la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018- 2022 se derogaron los cambios que se habían aprobado en el 2018, respecto a la liquidación de los aportes a seguridad social de los independientes y quedó vigente el artículo 246 de ese documento.

A través del sistema Pila los independientes pagan salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.

El profesor Iván Jaramillo, miembro del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que el Congreso ahora debe reglamentar la tarea que quedó pendiente como es que las empresas contratistas sean las encargadas de hacer los pagos de seguridad social de los independientes, a través de una retención.

Sin embargo, no todo está dicho en esta materia, pues la Corte Constitucional declaró hace unos días inexequible el decreto que autorizó el pago de la seguridad social mes vencido y algunos analistas temen que esta misma norma, que se aprobó en el Plan Nacional de Desarrollo, sea demandada nuevamente ante ese alto tribunal.

Por ahora, los pagos a la seguridad social de los trabajadores independientes deben hacerse mes vencido y ninguna entidad contratante podrá exigir a las personas que les presten servicios que hagan esos aportes de manera anticipada.

¿Si una persona independiente tiene más de un contrato, debe pagar aportes a la seguridad social por cada uno de ellos?

Sí, el contratista debe sumar los ingresos mensuales de todos sus contratos y sobre dicho valor debe calcular el 40 %. Sobre este monto se deben hacer los aportes al sistema de seguridad social.

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