Colombia
Multa a conductores en Colombia: sancionarán esta maniobra “inofensiva” al adelantar por la derecha
Cumplir con las normas no solo evita sanciones económicas, sino que también contribuye a reducir accidentes.
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22 de abr de 2026, 08:24 p. m.
Actualizado el 22 de abr de 2026, 08:24 p. m.
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Una maniobra que muchos conductores consideran inofensiva puede convertirse en motivo de multa en Colombia. Se trata de adelantar por la derecha, una práctica que puede acarrear sanciones económicas.
La Ley 769 de 2002, que regula la movilidad en el país, establece que los vehículos deben transitar por su carril y solo cambiarlo en casos específicos, como adelantamientos o cruces, siempre que se haga de manera segura y señalizada.

El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre afirma que “todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional”; sin embargo, el primer artículo manifiesta que “las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.
¿Qué dice la ley?
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, los conductores deben usar el carril derecho para circular normalmente, mientras que los carriles izquierdos están destinados para adelantar. Sin embargo, esta maniobra tiene restricciones claras.
En el artículo 60 se señala que “los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”. El parágrafo segundo añade que “todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones”.

El artículo 73 señala que no se puede adelantar en varias situaciones, entre ellas:
- En intersecciones o cruces.
- En curvas o pendientes.
- Cuando haya línea continua.
- En pasos peatonales o cruces férreos.
- Por la derecha o por la berma.
Esto significa que adelantar por el costado derecho está expresamente prohibido, ya que se considera una maniobra peligrosa que puede poner en riesgo a otros conductores y peatones.
¿De cuánto es la multa?
Si un conductor es sorprendido realizando un adelantamiento indebido, un agente de tránsito puede imponer un comparendo con base en el artículo 131 del Código.
Las infracciones aplicables incluyen adelantar en zonas prohibidas y realizar maniobras peligrosas o irresponsables.
Actualmente, estas sanciones se calculan con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), lo que fija el valor de la multa en aproximadamente $ 337.400.
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