Colombia

Multa a conductores en Colombia: sancionarán esta maniobra “inofensiva” al adelantar por la derecha

Cumplir con las normas no solo evita sanciones económicas, sino que también contribuye a reducir accidentes.

GoogleSiga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

Operación éxodo semana santa 2026 puesto de control tránsito y transportes policía Cali
Cumplir con las normas ayuda a mejorar la seguridad en las vías del país. | Foto: Bernardo Peña

22 de abr de 2026, 08:24 p. m.

Actualizado el 22 de abr de 2026, 08:24 p. m.

Una maniobra que muchos conductores consideran inofensiva puede convertirse en motivo de multa en Colombia. Se trata de adelantar por la derecha, una práctica que puede acarrear sanciones económicas.

La Ley 769 de 2002, que regula la movilidad en el país, establece que los vehículos deben transitar por su carril y solo cambiarlo en casos específicos, como adelantamientos o cruces, siempre que se haga de manera segura y señalizada.

Operativos de movilidad y seguridad plan retorno.
Adelantar por la derecha es sancionable. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre afirma que “todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional”; sin embargo, el primer artículo manifiesta que “las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, los conductores deben usar el carril derecho para circular normalmente, mientras que los carriles izquierdos están destinados para adelantar. Sin embargo, esta maniobra tiene restricciones claras.

En el artículo 60 se señala que “los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”. El parágrafo segundo añade que “todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones”.

Operativos de movilidad y seguridad plan retorno.
Antes de realizar cualquier adelantamiento, es obligatorio señalizar la maniobra y asegurarse de que no representa peligro para otros actores viales. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

El artículo 73 señala que no se puede adelantar en varias situaciones, entre ellas:

  • En intersecciones o cruces.
  • En curvas o pendientes.
  • Cuando haya línea continua.
  • En pasos peatonales o cruces férreos.
  • Por la derecha o por la berma.

Esto significa que adelantar por el costado derecho está expresamente prohibido, ya que se considera una maniobra peligrosa que puede poner en riesgo a otros conductores y peatones.

¿De cuánto es la multa?

Si un conductor es sorprendido realizando un adelantamiento indebido, un agente de tránsito puede imponer un comparendo con base en el artículo 131 del Código.

Las infracciones aplicables incluyen adelantar en zonas prohibidas y realizar maniobras peligrosas o irresponsables.

Actualmente, estas sanciones se calculan con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), lo que fija el valor de la multa en aproximadamente $ 337.400.

Regístrate gratis al boletín de noticias El País

Descarga la APP ElPaís.com.co:
Semana Noticias Google PlaySemana Noticias Apple Store

AHORA EN Colombia