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La sanción del nuevo decreto presidencial será impuesta a aquellos infractores que estén en el espacio público consumiendo drogas. La multa será de $208.000. | Foto: Jorge Orozco / El País

DOSIS MÍNIMA

Lo que debe saber sobre el decreto para frenar abuso con la dosis mínima de drogas

Este documento interno cuenta con ocho capítulos y trata, en esencia, el detalle del día a día en la actuación de la Policía.

2 de octubre de 2018 Por: Redacción de El País - Colprensa 

El general Ómar Rubiano, director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional dijo, en relación al decreto presidencial que reglamenta la dosis mínima, que ya se comenzó a aplicar en todas la ciudades del país como una estrategia en la lucha contra las redes de venta de droga.

“La droga incautada será llevada hasta la estación más cercana, pesada y decomisada”, dijo el oficial.

Posterior a ello, será destruida en un acto público, en un lapso no mayor a cinco días, en el que se garantice la seguridad de las personas de la comunidad y que no las ponga en riesgo.

“Ese protocolo de actuación lo que garantiza es la transparencia y la claridad para decirle a la comunidad que así vamos a actuar”, indicó.

Las personas que sean descubiertas con dosis mínimas se harán acreedoras a multa de 208.000 pesos, lo que equivale a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes. La tasación de este comparendo está contemplada en el Código Nacional de Policía.

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¿A quién se le impone la multa por el consumo de drogas?

La Policía podrá destruir e imponer una multa de $208.000 sobre cualquier cantidad de droga que porte y consuma un ciudadano en el espacio público. La sanción puede rebajarse con trabajo comunitario.

Según el presidente de la República, Iván Duque, “no se trata de llevar a la cárcel al consumidor, se trata de quitarle la dosis y destruirla, porque son sustancias prohibidas en el espacio público”.

Si el porte y tenencia de cantidades de drogas exceden la dosis personal se podrá judicializar al implicado de conformidad con la normatividad vigente por tráfico de drogas.

Se podrán presentar descargos ante autoridades

En el decreto también se deja en claro que la Policía está autorizada para hacer algún tipo de pesquisas en el transporte público y privado que circulen por las calles y carreteras del país. De igual forma, reitera que en parques y escenarios deportivos que congreguen público.

El consumidor podrá presentar descargos y exigir que le devuelvan lo incautado. Esto solo se podrá hacer si se demuestra, mediante un certificado médico o el testimonio de un familiar, que es adicto. De lo contrario, los estupefacientes pueden ser destruidos. En los casos en los que la persona sea sorprendida con una cantidad superior a la dosis personal serán judicializadas.

No se penalizará la dosis mínima

La dosis mínima, es hasta 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, 1 gramo de cocaína o de sustancia a base de cocaína y hasta 2 gramos de metacualona.

La medida no penaliza la dosis mínima y es totalmente respetuosa de las libertades protegidas.

Las personas a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestren debidamente su condición de adictos, se les será devuelta. Para las requisas de cualquier ciudadano, los uniformados están amparados en el Código de Policía que advierte que podrán registrar para establecer que la persona no lleve drogas.

¿Dónde denunciar?

La Policía Nacional, en el marco del plan: ‘Democracia segura’, reitera que está disponible la Línea 167 Antidrogas ‘Todos contra el narcotráfico’, en la que la participación ciudadana es clave para reportar la presencia de jíbaros u ‘ollas’ en barrios y comunidades y cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas ilícitas.

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