Colombia
¿Lo pueden multar por los vidrios polarizados? Esto dice la ley sobre el grado de oscurecimiento
El Ministerio de Transporte reglamentó los niveles de transmisión luminosa según el cristal del vehículo para evitar sanciones durante los controles viales.
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5 de ago de 2026, 12:10 a. m.
Actualizado el 5 de ago de 2026, 12:16 a. m.
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En el territorio nacional, la instalación de películas protectoras y filtros de sombra en los automotores se ha consolidado como una práctica bastante habitual entre miles de conductores que buscan privacidad, confort térmico y protección efectiva ante los rayos ultravioleta. Sin embargo, la legislación colombiana establece límites técnicos altamente rigurosos que regulan el nivel de oscurecimiento.
Ignorar estas disposiciones legales al modificar la apariencia de los cristales del automóvil deriva de forma inevitable en la imposición de costosas sanciones económicas por parte de las autoridades viales.

La regulación sobre esta materia se fundamenta en la Resolución 3777 expedida por el Ministerio de Transporte, disposición basada en los lineamientos generales del Código Nacional de Tránsito.
La normativa exige que el cristal panorámico frontal y las ventanas laterales delanteras mantengan una visibilidad clara, fijando una transmisión de luz igual o superior al 70 por ciento. Esto significa que la transmisión luminosa en la zona frontal debe ser casi completa, impidiendo que los usuarios utilicen tonalidades muy oscuras que puedan comprometer la seguridad durante la conducción nocturna.
Por su parte, para las ventanas laterales traseras y el cristal posterior conocido legalmente como luneta, la exigencia oficial establece un paso de luz visible no inferior al 55 por ciento.
No obstante, en el caso particular de las camionetas de estructura cabinada, las ventanas de los cuartos traseros y la quinta puerta disponen de una reglamentación mucho más flexible, permitiendo un porcentaje de opacidad que puede alcanzar hasta el 86 por ciento de filtración sin necesidad de tramitar permisos o autorizaciones especiales ante los organismos de control estatal.

Superar los rangos máximos autorizados por la ley sin contar con el respectivo permiso de excepción emitido por la autoridad competente configura la infracción B10 del ordenamiento de tránsito.
Incurrir en esta falta directa conlleva la notificación inmediata de un comparendo económico sancionado con una multa de $337.627 según la tarifa legal que rige actualmente en el país. Aunque el procedimiento punitivo no contempla la inmovilización del automotor en los patios oficiales, el ciudadano queda obligado a adecuar la tonalidad de sus cristales.

Más allá del ámbito estrictamente punitivo, la adecuada colocación de estos insumos ofrece importantes ventajas funcionales como la disminución de la temperatura interna en el habitáculo, la preservación de la tapicería y la retención de esquirlas ante eventuales impactos.
Para prevenir graves contratiempos durante las inspecciones operativas en las vías urbanas y carreteras nacionales, los expertos sugieren exigir el certificado de instalación técnico que compruebe de manera irrefutable que el material empleado cumple rigurosamente con los límites fijados por las autoridades.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales









