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Coronavirus en Colombia. | Foto: Colprensa - Diego Pineda

GOBIERNO NACIONAL

Este es el decreto de cuarenta nacional por coronavirus

La medida entrará en vigencia a las 11:59 p.m. del martes y se extenderá hasta el 13 de abril. Comprende 34 excepciones para la movilidad de los ciudadanos.

25 de marzo de 2020 Por: Redacción de El País

Al mediodía de este lunes festivo se dio a conocer el decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el que el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Iván Duque, declara el aislamiento preventivo de todos los colombianos desde la 11:59 p.m. del martes 24 de marzo y hasta la misma hora del 13 de abril.

En el documento de 14 páginas se detalla que con esta medida se pretende "preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus Covid-19, garantizar el abastecimiento y disposición de de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza  no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes".

El decreto, firmado por el Jefe de Estado y varios miembros de su gabinete, admite un total de 34 excepciones para la movilidad de las personas, entre las que se encuentran: asistencia y prestación de servicios de salud, adquisición de bienes de primera necesidad, desplazamiento a servicios bancarios, causa de fuerza mayor o caso fortuito, la cadena de producción de bienes de primera necesidad, las actividades de servidores públicos, la comercialización de los establecimientos y locales gastronómicos por entrega a domicilio y las actividades necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos.

Cabe resaltar que las personas que por cualquier de las excepciones puedan circular, deben estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de su función.

Descargue aquí el decreto de aislamiento preventivo obligatorio en Colombia.

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De acuerdo con el documento, se autoriza la circulación de una persona por familia para la adquisición de alimentos, medicamentos y productos de aseo, así como para acudir a bancos, servicios financieros, de pago y notariales, al igual que para sacar a las mascotas en un espacio próximo a la vivienda.

En caso de que un ciudadano deba acudir a los servicios de salud, podrá estar acompañados de una persona que le sirva de apoyo. El servicio de transporte público y el transporte de carga deberán ser garantizados para toda la población.

Finalmente, en el decreto también se declara la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, no así el expendido de bebidas alcohólicas. 

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