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Esta decisión marca un precedente para el posconflicto en Colombia. | Foto: EPM.

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JEP confirmó al río Cauca como víctima del conflicto armado, al considerarse una fosa común

La Jurisdicción Especial para la Paz tomo una decisión sin precedentes y acreditó al río Cauca como víctima del conflicto armado, respondiendo a una petición. Primera vez que se hace con un río.

18 de julio de 2023 Por: Redacción El País

El enfrentamiento armado en el territorio ha ocurrido en las selvas, los bosques, los páramos y los ríos. Quizás no hay un ecosistema del segundo país con mayor biodiversidad en el mundo que haya logrado evadir la estela de violencia que ha golpeado al país en el último siglo. Todos esos actos criminales presenciados por la naturaleza ahora se están documentando por primera vez en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.

“La JEP acreditó por primera vez a un río como víctima de graves afectaciones sufridas en el conflicto armado en Colombia. La decisión se tomó en respuesta a la petición que presentaron los Consejos Comunitarios Afrocolombianos del norte del Cauca, que han señalado las graves afectaciones que ha sufrido el río Cauca a causa de su utilización como fosa común, el uso de mercurio para la minería ilegal y el vertimiento de químicos derivados de la producción de sustancias ilícitas, por parte de grupos al margen de la ley”, señaló la entidad a través de un comunicado.

De acuerdo con el documento, los hechos recogidos por la JEP datan del año 2000 al 2004, en los cuales “se realizó una conducta sistemática permitida por la fuerza pública, y realizada por grupos paramilitares, que consistió en asesinar personas y arrojarlas al río Cauca para que nunca pudieran ser encontradas. Esto no solo afectó la vida de estas personas, sino también al medio ambiente”.

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Magistrados de la JEP. | Foto: JEP

La JEP ha estado escuchando durante años a los actores y víctimas del conflicto en esta región, una de las más afectadas por el constante enfrentamiento de los grupos armados ilegales. Esto se lleva a cabo en el contexto del caso 005, el cual prioriza las violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el Valle del Cauca y el Cauca. El caso se centra especialmente en los hechos ocurridos en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada, en el Cauca, y Palmira, Pradera, Florida, Candelaria y Jamundí en el Sur del Valle del Cauca.

En sus relatos, tanto las víctimas como los perpetradores han descrito cómo durante los momentos más crudos del conflicto, miles de cuerpos fueron arrojados al río. “Esto afectó sus aguas, las especies que lo habitan y vulneró, profundamente, la relación de decenas de comunidades étnicas con la naturaleza”, señala el documento.

De acuerdo con los principales líderes del extinto Bloque Calima de las AUC, quienes reconocieron que “han referido la existencia de alianzas de esa organización con miembros de la fuerza pública que operaban la región para desaparecer a sus víctimas. Esta información ha sido confirmada en diversas fuentes como versiones libres realizadas en Justicia y Paz, informes y narraciones de las víctimas”.

En este se han acreditado 145 sujetos colectivos que representan a 45 resguardos y cabildos, 84 consejos comunitarios y otras 23 organizaciones de víctimas. Estas organizaciones abarcan a más de 200.000 víctimas. También se ha acreditado el territorio ancestral y colectivo de Çxhab Wala Kiwe y el territorio del pueblo negro en el norte del Cauca. Hasta ahora se han recopilado más de 100 versiones de manera voluntaria.

El río Cauca ha sido principal testigo del conflicto armado en el país. | Foto: Colprensa

El comunicado explica una de las discusiones más interesantes desde el punto de vista jurídico en la actualidad: si los delitos contra la naturaleza constituyen graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que podrían ser considerados crímenes de guerra.

JEP y lo que destaca en la Norma 43

La JEP destaca en su decisión que la Norma 43 consuetudinaria del Comité Internacional de la Cruz Roja establece que existen tres principios generales sobre la conducción de las hostilidades que se aplican al medio ambiente y que se vulneran en el caso de crímenes contra la naturaleza.

“1) Ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada, a menos que sea un objetivo militar.

2) Está prohibida la destrucción de cualquier parte del medio ambiente natural, salvo que lo exija una necesidad militar imperiosa.

3) Está prohibido lanzar ataques contra objetivos militares de los que quepa prever que causen daños incidentales al medio ambiente natural que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”.

El río Cauca es uno de los afluentes más extraordinarios que tiene el país. Dada la diversidad de ecosistemas que atraviesa a lo largo de su recorrido, se han identificado allí no menos de 100 especies de mamíferos y por lo menos 300 de aves. Nace en el Macizo Colombiano, es el mayor tributario del río Magdalena, representa la mayor fuente de abastecimiento de agua del Valle del Cauca y es el eje del desarrollo del oriente del país.

La jurisdicción especial de justicia, menciona cómo las prácticas relacionadas con el conflicto “han alterado sus aguas y las especies que habitan en él, así como también su profunda relación con las comunidades étnicas de la región”.

Río Cauca | Foto: Especial para El País

No es la primera vez que la JEP toma medidas en cuanto a la conservación de la naturaleza, “tanto el Caso 02, que priorizó la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), como en el 05, fueron las dos primeras investigaciones de la JEP que acreditaron territorios en el proceso judicial. Y, este último caso, fue el primero en el que se reconoció como crímenes de guerra las afectaciones graves a la naturaleza cometidas en desarrollo del conflicto armado”.

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