El pais
SUSCRÍBETE

Fallo de la Corte Constitucional tiene en vilo a dos operadores celulares

Claro y Movistar analizan términos sobre devolución de la infraestructura y frecuencias al Estado, tras fallo del alto tribunal.

24 de febrero de 2014 Por: Colprensa y Redacción de El País

Claro y Movistar analizan términos sobre devolución de la infraestructura y frecuencias al Estado, tras fallo del alto tribunal.

Las empresas operadoras Claro y Movistar empezaron a estudiar soluciones frente al fallo definitivo de la Corte Constitucional que las obliga a devolver infraestructura (antenas y equipos), lo mismo que frecuencias al Estado colombiano.Entre las salidas, las firmas expresaron su intención de efectuar una compensación económica para evitar una reversión de sus activos. Mediante un comunicado de Claro y Movistar se dice que “la Corte debe abrir la puerta para que los operadores puedan realizar la reversión de los activos vía una compensación económica”.El fallo del alto tribunal reiteró el concepto de exequibilidad de los artículos relacionados con la devolución de infraestructura con base en la Ley 422 de 1998 y de uno de los incisos de la Ley 1341 de 2009. La Corte ya había determinado que los operadores de telefonía celular que obtuvieron sus concesiones y licencias de operación antes de 1998 deben devolver, al término del contrato, no solo el espectro otorgado, sino también la infraestructura utilizada. Al analizar una demanda en contra de dichas leyes, la Corte estableció que la reversión de bienes en los contratos de telecomunicaciones deben respetar las condiciones inicialmente pactadas. Es por ello que cada operador deberá examinar cuándo suscribió su contrato para establecer si al término del mismo y, de acuerdo con la forma como lo haya renovado, deberá regresar las antenas y otros elementos en el entendido de que no son de dicha empresa sino bienes del Estado. Frente a ello, Claro y Movistar señalaron que “el alto tribunal no desconoce que las leyes que establecieron que la reversión aplicaba solo sobre el espectro sean acordes al régimen constitucional”, y que para efectos de la definición de los bienes de telecomunicaciones a revertir, además de las frecuencias, la Corte señala que se debe tener en cuenta la definición técnica y legal de la red de telecomunicaciones”.

AHORA EN Colombia