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Cali: Largas filas para lograr el beneficio del descuento en el pago de impuesto que vence hoy 30 de junio. Foto José L Guzmán. El País.
Cali: Largas filas para lograr el beneficio del descuento en el pago de impuesto que vence hoy 30 de junio.Foto José L Guzmán. El País. | Foto: José Luis Guzmán. El País

Colombia

Esto es todo lo que debe saber del proyecto de ley del gobierno en el que se podrá aumentar hasta un 300% el impuesto predial

El proyecto no cae bien entre los ciudadanos, ya que las alzas de los servicios cada vez siguen aumentando.

11 de noviembre de 2023 Por: Redacción El País

Con información de Colprensa.

En los últimos días, la palabra más sonada en el país es ‘alzas’ y ahora el gobierno del presidente Gustavo Petro busca sumar una más que terminaría por desfondar el bolsillo de los hogares colombianos: un alza en el impuesto predial.

El Ministerio de Hacienda radicó este jueves, 9 de noviembre, en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que establece gradualmente unos topes máximos al pago del impuesto predial, y que podrá afectar los bolsillos de los colombianos.

Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda
Pese a las críticas, Ricardo Bonilla, Ministro de Hacienda, ha salido a defender el proyecto de ley asegurando que no es un incremento al servicio predial. | Foto: Transmisión Youtube

La radicación del proyecto va en línea con uno de los objetivos del Gobierno Nacional de actualizar el catastro multipropósito. Cabe recordar que en entrevista con La República (LR), el presidente, Gustavo Petro, expresó que “el catastro es una reforma tributaria local, porque el impuesto predial que se deriva de ahí es local, es municipal. Así, el municipio colombiano tendría un nivel de ingresos muy superior al que hoy tiene”. Y aunque sí es necesario balancear la economía de las entidades del Estado, estas medidas pueden ser complejas para los ciudadanos, que tienen menos ingresos económicos.

Para identificar realmente qué es lo que cambia con el proyecto de Ley de MinHacienda, primero hay que revisar la reglamentación actual. Según la Ley 1995 de 2019, independientemente del valor del catastro, para los predios que hayan tenido actualización, el límite del predial era del IPC+8.

El proyecto presentado por la cartera también modificaría lo estipulado en la Ley 44 de 1990. En esta se establecía un ajuste anual al valor de los avalúos catastrales que no podía ser superior a 100% del IPC.

Gustavo Petro Presidente de la República
El Presidente de la República ha manifestado que este proyecto es beneficioso para mantener equilibrado las entidades del Estado. | Foto: Cristian Garavito - Presidencia

Ahora, con este proyecto, se establece un esquema de topes con referencia a lo pagado en el año anterior. Así lo explicó Magda Montaña, directora de Montaña & Consultores Asociados, quien dijo que “la propuesta consiste en establecer topes graduales, pero según el avalúo de los predios.

Si su avalúo es de menos de 135 salarios, y usted paga $100.000 de predial, al año siguiente no va a pagar más de $150.000″. Una de las diferencias centrales, entonces, es que ahora sí se tiene en cuenta el valor del avalúo. El documento continúa estableciendo el esquema según el valor. Para los avalúos entre 135 y 250 mínimos, el tope será de 100%. Los avalúos entre 250 y 350 mínimos tendrán un tope de un 150%.

Varios caleños se quejaron por altos incrementos en el impuesto predial. En algunos casos supera el 80 %. | Foto: Elpais.com.co | Archivo

Para los avalúos entre 350 y 500 mínimos, el tope será de un 200%. Finalmente, para los avalúos superiores a 500 mínimos, el tope será de hasta un 300% del monto liquidado el año anterior. Es importante aclarar que esto no quiere decir que para los avalúos superiores a 500 mínimos el predial se vaya a aumentar en un 300%.

Como el proyecto trata de fijar topes, lo que quiere decir, según la experta, es que “el predial no se va a incrementar más de tres veces lo pagado el año anterior”. Montaña agregó que en el proyecto hay una intención de establecer una gradualidad y preferencialidad no solamente por el valor, sino también teniendo en cuenta si el predio es de uso comercial o habitacional.”A diferencia de la reglamentación actual, MinHacienda propone un sistema gradual de crecimiento del impuesto por impacto, en cambios totalitarios o de avalúos”.

Otra de las novedades del proyecto, que no se incluían en la Ley 44 y 1995, son las reglamentaciones especiales al suelo rural. Según el proyecto, se consideran los siguientes usos que pueden tener los predios en la ruralidad: habitacional, comercial rural, soporte de infraestructura, área de producción agropecuaria, área de conservación y protección, dotacionales y servicios de alto impacto, usos restringidos, y suburbano y vivienda campestre.

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