Empresas no podrán cortar servicio de agua por falta de pago

Orden de la Corte Constitucional indica que la suspensión del servicio no se podrá realizar si hay menores en la vivienda.

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18 de dic de 2014, 12:00 a. m.

Actualizado el 21 de may de 2023, 03:48 a. m.

Orden de la Corte Constitucional indica que la suspensión del servicio no se podrá realizar si hay menores en la vivienda.

La Corte Constitucional ordenó a las empresas públicas, la no suspensión del servicio de agua potable por falta de pago cuando hay menores de edad en las viviendas. Según el Alto Tribunal, se tomó esta decisión ya que cuando las empresas cometen estos actos, están vulnerando los derechos fundamentales de las personas, en especial de los menores de edad, quienes resultan ser los más afectados. La orden a las empresas públicas se da luego de una acción de tutela interpuesta por una familia del municipio de La Argentina, Huila, quienes argumentaron que por no pagar su factura del agua a tiempo y no llegar a un preacuerdo con el acueducto del sector, la situación de salud de los menores estaba en detrimento. “Por negligencia o falta de interés del padre, sus acciones no pueden recaer sobre los menores. Por esta razón, aunque no esté demostrado que la falta de pago ha tenido como fundamento una fuerza insuperable, se considera que el amparo es procedente, pues los niños que habitan en el inmueble no pueden ser desprovistos del líquido necesario para su subsistencia”, señaló el fallo. Con esta decisión, la Corte Constitucional le ordena a la empresa que reanude el suministro de agua y que llegue a un acuerdo de pago con la familia.

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