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El uso del tapabocas deber ser obligatorio cuando se está en contacto con otra persona, disminuye el riesgo de contagio. Se debe poner sin tocar en frente. | Foto: Foto: Jorge Orozco / El País

MINISTERIO DE SALUD

Decreto para fase de aislamiento selectivo en Colombia quedó listo este martes

La normativa estará vigente durante todo el mes de septiembre. Se realizarán controles constantes para evaluar el avance de la pandemia del covid-19 y determinar si se extiende o se regresa al aislamiento estricto.

26 de agosto de 2020 Por: Colprensa

El Gobierno Nacional reguló la fase de aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable que inicia en Colombia a partir del 1 de septiembre y con la que se busca evitar que se aceleren los contagios de covid-19,  mientras se avanza en la reactivación económica. Este martes se expidió el Decreto 1168 que regirá hasta fin de mes, según lo anunciado hasta ahora.

La normativa dispone que "todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social".

También indica que en los municipios de alto impacto del coronavirus, los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.

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Sobre las localidades con baja, moderada o ninguna afectación, se señala que “no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.

Precisa también que “los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del coronavirus podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”.

Lo que sigue prohibido

En el decreto se indican cuáles son las actividades que siguen prohibidas en espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

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Se precisa que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas
actividades.

Respecto al teletrabajo, el decreto indica que “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

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