Colombia
Daniel Rojas, minEducación, ya no deberá pagar tres días de arresto y multa económica; esto dijo el Tribunal Superior de Medellín
Esta decisión judicial surgió en respuesta a una impugnación presentada por el Ministerio de Educación que argumentó que la cartera dio una respuesta de manera oportuna a una petición de la Gobernación de Antioquia.
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4 de oct de 2025, 06:28 p. m.
Actualizado el 4 de oct de 2025, 06:28 p. m.
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Tras la sanción de tres días de arresto al ministro de Educación, Daniel Rojas, por haber incumplido un fallo judicial previo, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó el fallo de primera instancia que había sido proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín.
Esta decisión judicial surgió en respuesta a una impugnación presentada por el Ministerio de Educación que argumentó que la cartera dio una respuesta de manera oportuna, completa y de fondo al derecho de petición presentado por la Gobernación de Antioquia para la presentación de comprobantes de pago a los docentes y actas de conciliación.
En ese sentido, el Tribunal Superior de Medellín validó la tesis del Ministerio de Educación en segunda instancia al concluir que la tutela carecía de objeto y que la cartera educativa actuó conforme a la Ley.

En un fallo de 10 páginas, la autoridad judicial argumentó que el fallo se revocó porque “declara improcedente la acción de tutela por inexistencia actual de vulneración a los derechos fundamentales del accionante”.
Y agregó que el Ministerio de Educación “atendió dicha petición mediante comunicación fechada el 14 de agosto de 2025, con radicado No. 2025-EE-235693″.

“Es así como se corrobora que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que motivó la solicitud de amparo, por lo que la afectación desapareció, por manera que como aquello que se pretendía lograr a través de este mecanismo subsidiario ha acaecido, incluso antes de que se dispusiera la decisión de la primera instancia, no se hace perentorio un pronunciamiento de fondo, lo que conlleva a que la decisión de primer grado deba revocarse, para en su lugar declararse improcedente ante la inexistencia actual de la amenaza o vulneración de derechos fundamentales”, enfatizó el fallo judicial.
De hecho, la propia cartera dirigida por el ministro Rojas había emitido un comunicado en donde aseguró que las versiones que informaron varios medios de comunicación no correspondían a la realidad, ya que el fallo de segunda instancia sobre la revocatoria de la orden de arresto se dio días antes de este viernes 3 de octubre.
“El auto que circuló en medios no está ejecutoriado. Esa información corresponde a una interpretación errónea de lo ocurrido en primera instancia, decisión que ya fue revocada conforme a Derecho por el Tribunal Superior. Con este fallo definitivo, queda claro que el Ministerio de Educación Nacional actuó con transparencia, legalidad y diligencia, garantizando el respeto a los principios constitucionales y a la correcta gestión administrativa”, dijo la cartera.
Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.
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