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Corte Constitucional tumbó artículo del Plan Nacional de Desarrollo que modificaba cobro de valorización

Según la Sala Plena, la norma no guarda conexidad directa e inmediata con los objetivos y metas del PND.

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Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. "Colombia: Potencia Mundial de la Vida".
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. "Colombia: Potencia Mundial de la Vida". | Foto: Ovidio Gonzalez S /DNP

8 de jul de 2025, 03:28 p. m.

Actualizado el 8 de jul de 2025, 03:28 p. m.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo, PND, 2022–2026, con el que el Gobierno Nacional amplió el plazo para cobrar la contribución de valorización hasta cinco años después de terminados los proyectos.

La contribución de valorización es un pago que se impone a los propietarios de inmuebles que se benefician de obras públicas de interés general, como la construcción de carreteras, por ejemplo.

Según el Alto Tribunal, esa disposición del Plan de Desarrollo vulneró el principio de unidad de materia, ya que no era clara la motivación para introducir dicha modificación en los tiempos para el cobro nacional de valorización.

La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo por incumplir principio de unidad de materia. | Foto: cortesía corte

En consideración de la sala, con la norma se afectaba la seguridad jurídica “teniendo en cuenta, especialmente, el contenido tributario de la norma y las cargas democráticas de deliberación que le eran inherentes”.

“Por ello, concluyó que el juicio será estricto bajo los parámetros que ha manejado la jurisprudencia hasta el momento, y leve, si se advierte que la norma no tiene contenido tributario, ni refiere al goce de los derechos fundamentales, ni tiene vocación de permanencia”, se lee en la sentencia.

“No era evidente si, en ausencia de dicha modificación, no podían ejecutarse los proyectos de infraestructura vial planteados por el Gobierno; o si los recursos que obtenía el Estado, a partir del cobro del tributo, en la forma prevista por el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, eran insuficientes para ese propósito”, indica.

Sala Plena de la Corte Constitucional.
Sala Plena de la Corte Constitucional. | Foto: Sala Plena de la Corte Constitucional.

La sentencia fue acompañada por una aclaración de voto del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien indicó que coincidía con la inexequibilidad del artículo, pero anotó que le preocupaba el cambio de jurisprudencia, alegando la necesidad de rigor para aplicar el juicio de unidad de materia en este tipo de leyes.

De acuerdo con la decisión de la Corte, había una posible vulneración del artículo 83 del Texto Superior, “ya que la norma censurada pudo desconocer la buena fe y la confianza legítima de los sujetos pasivos del tributo, quienes ya habían ajustado su conducta a las reglas del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 –en su inciso segundo, versión original".

Con esta decisión, la Corte Constitucional, recordando su papel de proteger la Constitución, reivindica la necesidad de que los procesos legislativos, especialmente los que guardan una relación tributaria, sean debidamente motivados

Comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Comunicación Política. Escribo sobre política local, nacional e internacional.

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