Colombia
Consejo de Estado anuló fallo que no reconocía como víctimas a familia del periodista asesinado Jorge Enrique Pulido
El periodista murió el 8 de noviembre de 1989, a causa de un acto sicarial ordenado por el Cartel de Medellín.
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1 de oct de 2026, 08:37 p. m.
Actualizado el 1 de oct de 2026, 08:37 p. m.
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Durante 1989, un annus horribilis de la historia colombiana, el periodista bogotano Jorge Enrique Pulido Sierra, quien venía investigando y denunciando los actos de corrupción y violencia del Cartel de Medellín, fue víctima de dos atentados: el primero ocurrió el 16 de mayo cuando activaron explosivos en las instalaciones de la productora donde emitía su programa de televisión. Y el segundo, el 29 de octubre, cuando unos sicarios le propinaron cuatro tiros mientras conducía su carro, dejándolo gravemente herido.
A los diez días, el 8 noviembre, el periodista falleció en la Clínica San Pedro Claver de la capital colombiana. Un hombre al mando del narcotraficante Pablo Escobar fue condenado por este crimen.

A casi cuarenta años del homicidio, su familia sigue buscando el reconocimiento como víctimas del conflicto armado ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), pero hasta el momento dos decisiones judiciales han negado que tengan esta condición.
La primera negativa fue en 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, y después de una apelación, la segunda vino del Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca que, en 2025, reafirmó la negativa.

No obstante, la familia de Pulido, representada por su exesposa y su hijo, Omayra Inés Merchán Ortiz y Jorge Enrique Pulido Merchán, interpusieron una tutela para exigir sus derechos de igualdad y debido proceso en este caso.
Para este 1 de octubre, el Consejo de Estado ha resuelto anular los fallos que negaban su reconocimiento como víctimas y exigió al Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca que estudiara de nuevo el caso a la luz de los conceptos pertinentes de la Corte Constitucional que habrían sido ignorados en su fallo, dándole un plazo de 20 días para resolverlo.
La negativa se basaba en que, según el Juzgado, el asesinato de Pulido había sido una retaliación personal de Pablo Escobar y no había pruebas de que el exilio de la familia fuera por esta causa, al parecer. Mientras que, según el Tribunal, no había pruebas de que este acto criminal se enmarcara dentro del conflicto armado, aunque sí reconoció que murió dentro de una acometida criminal del Cartel de Medellín contra políticos, jueces y periodistas.

No obstante, ignoraron una jurisprudencia de la Corte Constitucional donde aclara que no es necesario evidenciar una relación directa entre los hechos violentos y el conflicto armado para acreditar la condición de víctima.
Al respecto, el Consejo de Estado señaló “que debe establecerse es una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, bajo una interpretación amplia de este concepto. Estas reglas son de obligatorio cumplimiento para las autoridades encargadas de aplicar la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), incluidos los jueces de lo contencioso administrativo”, según recogió El Espectador.
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