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CNE no podrá sancionar a Gustavo Petro por campaña presidencial de 2022, ratificó la Corte Constitucional

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara seguirá siendo la instancia competente.

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La Corte Constitucional dejó sin efecto al CNE para que continúe investigando al presidente Gustavo Petro.
Seis magistrados votaron por ratificar que el CNE no tiene competencia para sancionar al presidente Petro. | Foto: Colprensa / Semana

22 de abr de 2026, 08:14 p. m.

Actualizado el 22 de abr de 2026, 08:14 p. m.

La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó por mayoría que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene poder para sancionar al presidente Gustavo Petro por la violación de topes electorales de su campaña de 2022.

Lo que se pedía era la nulidad de un fallo anterior en el mismo sentido que ratificaba que ese poder le corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara y no al Consejo Nacional Electoral.

Seis de los ocho magistrados de la Corte Constitucional que intervinieron en el trámite concluyeron que no era procedente tumbar la sentencia emitida en junio del año pasado, mediante la cual se estableció que la única instancia facultada para conocer ese tipo de procesos en su contra es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

Esa posición fue respaldada por el magistrado ponente Vladimir Fernández, junto con Juan Carlos Cortés, Miguel Polo, Natalia Ángel, Paola Meneses y Lina Escobar.

En contraste, Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo votaron a favor de dejar sin efecto la decisión. Por su parte, Héctor Carvajal se declaró impedido y no tomó parte en la deliberación.

Imagen de la sede de la Corte Constitucional.
La Corte también revocó parcialmente una sentencia previa del Consejo de Estado. | Foto: Sergio Acero / Colprensa

La decisión también revocó parcialmente una sentencia del Consejo de Estado que le otorgaba al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar los topes de la campaña del Mandatario en 2022.

El debate comenzó el 24 de abril de 2025, cuando la Corte Constitucional ordenó frenar la investigación que el Consejo Nacional Electoral, CNE, venía adelantando contra el Presidente desde agosto de 2024.

En ese momento, el Mandatario sostuvo que dicho proceso desconocía su derecho al debido proceso y reiteró que su juez natural es la Comisión de Investigación y Acusación.

El Jefe de Estado acudió a una acción de tutela después de que el CNE iniciara actuaciones en su contra. Previamente, el Consejo de Estado había habilitado al organismo electoral para vincular a Gustavo Petro dentro de la indagación relacionada con la presunta entrada de recursos de origen ilícito y una posible superación de los topes permitidos en campaña.

El presidente, Gustavo Petro, el 13 de abril de 2026, en Ipiales (Nariño) Foto: Joel González - Presidencia de Colombia
El presidente Petro había alegado vulneración al debido proceso en la actuación del CNE. | Foto: Presidencia de Colombia

El Consejo de Estado argumentó entonces que, al tratarse de una revisión administrativa sobre las finanzas electorales, el CNE sí tenía competencia para actuar, sin afectar el fuero presidencial, ya que los asuntos penales seguían bajo la órbita de la Comisión de Investigación.

No obstante, en julio del año pasado, la Corte Constitucional concluyó que el fuero presidencial ampara al jefe de Estado frente a investigaciones adelantadas por jueces o autoridades ordinarias y que únicamente la Comisión de Acusación puede asumir ese tipo de procesos. Por ello, dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que había permitido al CNE formular cargos contra el presidente.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.

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