El pais
SUSCRÍBETE
En este caso, será prioridad crear las condiciones para restaurar un clima laboral respetuoso de los derechos de todos los servidores al interior de la Corporación. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

Así está el debate en la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto

El alto tribunal analiza esta semana cuatro demandas. Tres de ellas piden tumbar la sanción existente y una, volver a penalizar totalmente la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

2 de febrero de 2021 Por: Colprensa

Una vez más llega a la Corte Constitucional el debate sobre la despenalización del aborto en Colombia, esta vez por cuenta de cuatro demandas que promovieron esa discusión, que desde 2006 tiene enfrentados a opositores y simpatizantes debatiendo sobre si este procedimiento es viable o no en el país.

Sin embargo, la votación parece estar reñida. El magistrado Antonio José Lizarazo quien es ponente en el caso, está a favor de la despenalización así como sus compañeros Alejandro Linares, José Fernando Reyes y el actual presidente del alto tribunal Alberto Rojas Ríos.

Desde la otra orilla se encuentran los magistrados Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez, quienes buscan los votos de sus compañeras de Sala Gloria Ortiz y Diana Fajardo para que el tema se siga manteniendo conforme a la primera decisión que sentó el alto tribunal sobre tal práctica, es decir, la que la permite solo en tres casos específicos: malformación del feto, riesgo para la vida de la madre y abuso sexual.

Así las cosas, en este momento, la votación para mantener las actuales reglas de juego estaría 5 contra 4. La decisión también podría orientarse a dejar cualquier posible cambio en manos del Congreso de la República.

Lea además: Concejales y diputados pueden aspirar al Congreso sin haber terminado su periodo

Las demandas

No obstante, las intenciones de los demandantes son, básicamente, tumbar el artículo 122 del Código Penal que consiste en que la mujer que se practique o permita un aborto podría enfrentarse de uno a cuatro años de prisión.

En la primer demanda interpuesta por Andrés Sánchez, se aclara que la acción señala nuevos apartes constitucionales que no fueron considerados en sentencias anteriores. Así mismo, asegura que con la penalización del aborto se está cosificando a la mujer, toda vez que es una condición humillante y denigrante para ella la de no poder decidir sobre sí misma, la de no autodeterminarse y la de llevar una vida contraria a la que desea por el mandato del legislador.

En una segunda acción promovida por Geroden Hoffan, el demandante consideró que se vulnera el derecho a la intimidad personal entrometiéndose en decisiones privadas de la persona. “Se sustenta en que existen diversas formas de vivir la sexualidad y que las mismas se respeten por lo que nadie debe presionar, condicionar o imponerse a la forma en la que decidió vivir la sexualidad, ni siquiera el Estado que por el contrario debe garantizar condiciones para el respeto y pleno ejercicio de autodeterminación”.

En la tercer demanda que reposa en el despacho de Lizarazo y que fue promovida por Causa Justa consideran que si bien el alto tribunal dejó de presente las tres causales en las que una mujer puede abortar: riesgo para la vida o salud de la madre, malformación del feto y violación, aún en el resto de situaciones del procedimiento es penalizado.

Puede leer: Pastor de iglesia que auguró nueva venida de Jesús se habría fugado con dinero de feligreses

Contraria a las tres acciones legales mencionadas, la abogada Natalia Bernal, en su tercer batalla contra el alto tribunal por el mismo tema, interpuso demanda contra el mismo artículo, porque considera que en el proceso no existe cosa juzgada porque la Corte en ninguna de sus providencias ha analizado los riesgos del aborto en la salud de madres gestantes e hijos por nacer, ni la problemática del reconocimiento de derechos de los niños agredidos por procedimientos abortivos.

Bernal Cano perdió la batalla meses atrás luego de que el alto tribunal considerara que los argumentos de la abogada no eran suficientes para abrir el debate, por lo que se declaró inhibida, y con tal decisión dejó intacta su jurisprudencia sobre la causales para abortar en Colombia. En ese momento, la ponencia fue del magistrado Alejandro Linares.

Lo que dijo el Gobierno

Las cuatro demandas hacen su curso regular en los despachos de Lizarazo, Ramírez y Rojas Ríos, en los que han recibido conceptos de la Fiscalía y el Ministerio de Justicia en cabeza del Gobierno, entre otros.

Respecto de la demanda que estudia Rojas Ríos la cartera de justicia allegó un documento en el que expone que el alto tribunal debe declararse inhibido en el caso, y reiterar que sobre el polémico tema existe cosa juzgada, esto además, considerando que le compete al legislativo pronunciarse sobre el mismo.

“No es competencia del Poder Judicial, a través de la honorable Corte Constitucional, entrar a anular o desplazar la competencia constitucional y natural del Legislador, de hacer, derogar o modificar la Ley; y de decidir democráticamente sobre la forma en que se debatirá y decidirá frente a lo planteado en la observación en comento”, dice el concepto que reposa en el despacho de Rojas Ríos, actual presidente de la corporación.

Un texto similar se encuentra en manos del magistrado Lizarazo, quien conoció la demanda interpuesta por Causa Justa. El Ministerio en su argumento expuso que ese debate ya se surtió en el alto tribunal y se sentó jurisprudencia desde la sentencia emitida en 2006, donde se le dio viabilidad a las tres causales, eso, sin contar que reitera que el estudio del polémico tema le compete al legislativo.

Ahora bien, el texto del Ministerio puso de presente que si la Corte quisiera evaluar su decisión sobre la vida de los no nacidos, también tendría que hacerlo con lo que se refiere a la vida y protección de los animales, esto, en cuanto a medidas penales.

“Justamente, la sociedad merece saber por qué sí resulta constitucionalmente razonable castigar, incluso penalmente, a quienes lesionan la vida de animales, pero no es posible imponer medidas sancionatorias destinadas a proteger la vida del humano no nacido, que, a pesar de no ser persona en el aspecto civil del término, si sería, a partir de algún momento de su desarrollo, cuando menos un ser sintiente perteneciente a la especie humana”, dice el documento.

Le puede interesar: Así funcionará la plataforma con información del plan de vacunación en Colombia

La postura del Ministerio se suma a la de la Bancada Provida del Congreso de la República que radicó una carta a la Corte en la que les solicitaba a sus nueve magistrados “de manera categórica no despenalizar el aborto en Colombia”.

En la misiva, el conglomerado expresa las razones por las que no se puede despenalizar totalmente el aborto en el país tal como se solicita, y afirma que la competencia para debatir y votar esta decisión “debe estar en el Congreso de la República y ser votada por quienes realmente representan el voto popular que es el constituyente primario”.

El senador John Milton Rodríguez, vocero de la bancada, afirmó que en aras de proteger la vida desde el vientre de la madre hasta su muerte natural, el colectivo “seguirá luchando por preservar este derecho fundamental, presentando con argumentos contundentes que respaldan todas las razones por las que no se debe despenalizar la muerte de un ser humano que está por nacer”.

Desde la Fiscalía

Lizarazo también recibió el concepto del ente acusador en el que más allá de exponer su postura respecto del tema, entregaron un balance de la comisión del delito en el país. Expusieron que entre 2006 y 2020, en el territorio nacional han abierto alrededor de 4.802 procesos.

En los más de 4.000 registros, 3.057 mujeres fueron procesadas, mientras que existen 861 hombres ante los estrados judiciales por dicho delito. Cabe mencionar que quienes más cometen este delito se encuentran entre los 14 y los 59 años, y que los denunciantes del mismo son los amigos, compañeros permanentes, cónyuges y familiares.

“La mayor cantidad de procesos por aborto registrados en la Fiscalía General se presenta en Bogotá con 1.030 procesos, seguida por el Valle del Cauca (415), Santander (323), Antioquia (315), y Boyacá (304)”, dijeron en su documento.

El ente acusador dejó claro que la mayor cantidad de procesos por aborto a nivel municipal se presentaron en Cartagena con 208 procesos, seguido por Ibagué (196), Cali (180), Barranquilla (148) y Manizales (138).

Cabe mencionar que el municipio con mayor registro de capturas por aborto es Cartagena con un total de 118 personas detenidas, seguida de Bogotá (61) y Barranquilla (54).

Adicionalmente, el ente acusador aseguró en su informe que el perfil de las mujeres que son procesadas por dicho delito “tienen muchos elementos de vulnerabilidad” debido a que en un 50 % son menores de 28, y se concentran en el desarrollo actividades relacionadas con el hogar o servicios domésticos en un 34,3 %, o son estudiantes (13,6 %), pero también hay mujeres desempleadas (2,75 %) y trabajadoras sexuales (2,75 %).

Estas mujeres, según el reporte de la Fiscalía, en promedio presentaban estados de embarazo de 16 - 19 semanas, es decir, se encontraban en el segundo trimestre de gestación.

El ente acusador reveló tales cifras con base en unas preguntas que el magistrado Lizarazo hizo llegar a la institución para su análisis.

AHORA EN Colombia