Cali
Estos son los requisitos para acceder al subsidio de vivienda temporal por el terremoto en Cali
El apoyo económico tiene un valor mensual de $1.050.543, equivalente al 60% de un salario mínimo.
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2 de sept de 2026, 08:46 p. m.
Actualizado el 2 de sept de 2026, 08:46 p. m.
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La Alcaldía de Cali dio a conocer los criterios establecidos por el Gobierno Nacional que deben cumplir las familias afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto para acceder al apoyo económico destinado a cubrir una solución temporal de vivienda.
El beneficio quedó establecido por el Gobierno Nacional mediante la Resolución 0765 del 26 de agosto de 2026, expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y declara que para los hogares de Cali, el auxilio será de $1.050.543 mensuales, equivalente al 60 % de un salario mínimo, debido a la condición de distrito especial de la ciudad.

El apoyo económico se entregará durante tres meses y tendrá como única finalidad cubrir una alternativa temporal de vivienda. Además, se asignará un solo beneficio por hogar, por lo que no se entregará un pago individual a cada integrante de la familia.
¿Quiénes pueden recibir el beneficio?
Para ser considerado como potencial beneficiario, el jefe del hogar deberá cumplir con dos requisitos de manera simultánea:
- Estar registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD), correspondiente al sismo del 10 de agosto de 2026.
- Que la vivienda registrada figure como destruida o no habitable.
La Alcaldía aclaró que aparecer incluido en el Registro Único de Damnificados (RUD) no significa que el apoyo económico sea otorgado automáticamente. Antes de realizar los desembolsos, la UNGRD llevará a cabo un proceso de verificación de la información para establecer la lista definitiva de beneficiarios.
En el proceso contemplarán cruces de identidad con la Registraduría Nacional, verificación de la certificación territorial, revisión de posibles duplicidades e inconsistencias, así como la conformación de la base final de beneficiarios.

Además, también podrán quedar excluidos del beneficio los hogares por varias causales, entre ellas: Viviendas no registradas en el RUD, las casas que no figuren como destruidas o no habitables; aquellos que no aparecen en la certificación territorial, duplicidades de registro, documentación falsa, adulterada o insuficiente, o no atender oportunamente los requerimientos de subsanación.
No obstante, en caso de que las autoridades identifiquen observaciones sobre la información registrada, el Distrito podrá realizar las correcciones o aclaraciones correspondientes dentro de los plazos establecidos.
¿Cuántas familias están clasificadas?
El primer corte, realizado el 24 de agosto de 2026, permitió identificar preliminarmente 11.616 familias en Cali que clasifican para el apoyo económico, de acuerdo con la información disponible para ese momento.
El segundo y definitivo corte está previsto para el 4 de septiembre de 2026 y los hogares que se registren dentro del plazo habilitado podrán ser considerados en este cierre, conforme con el procedimiento establecido.
Finalmente, las personas que identifiquen errores en sus datos registrados en el RUD pueden solicitar su corrección a través del correo electrónico correccionesrud@cali.gov.co.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.










