El Consejo de Estado ratificó la validez de la sanción fiscal por más de $40.000 millones que la Contraloría le impuso al exsecretario de Planeación del Valle, Luis Humberto Castrillón Rodríguez, por omisiones en la implementación del plan promocional que llevó a cabo la Industria Licorera del Valle en los años 2009 y 2010.

La investigación se originó por los hallazgos de un presunto detrimento patrimonial que evidenció el organismo de control en el 2012. Según este proceso, el mayor valor asumido por la ejecución del plan comercial durante las vigencias fiscales objeto de la investigación provocó un deterioro de las arcas del departamento, que fue calculado en el monto de la multa.

A juicio de la Contraloría, la Junta Directiva de la empresa, de la que hacía parte el demandante, tuvo parte en la ocurrencia del detrimento patrimonial, por no ejercer las medidas suficientes para vigilar la ejecución del plan promocional. De ahí, que se le impusiera el deber de cubrir este millonario detrimento patrimonial, de manera solidaria, junto a otros directivos legalmente responsables de las decisiones que dieron lugar a este proceso.

Inconforme con la determinación, el exsecretario de Planeación interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle. Esa corporación judicial negó las pretensiones. Sostuvo que las omisiones de la junta directiva frente a la vigilancia y control al plan de promociones de la Industria Licorera tuvieron un nexo causal con el detrimento patrimonial causado al departamento.

Ante este nuevo revés, el exfuncionario interpuso un recurso de apelación. El Consejo de Estado le negó las pretensiones y ratificó el fallo por medio del cual Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró legal la sanción fiscal.

En criterio de la corporación, la Contraloría acertó al considerar que la Junta Directiva no actuó diligentemente en el cumplimiento de su deber de vigilancia, pues se basó en estrategias de mercado que fueron suficientemente analizadas para aprobar el plan promocional que dio lugar a la lesión de las finanzas públicas.

El exfuncionario también cuestionó el hecho de que en primera instancia se le hubiera impuesto el deber de responder solidariamente por $6000 millones y no por la totalidad del detrimento, como quedó establecido en segunda instancia.

En criterio de la corporación, esta decisión estaba basada en la aplicación de una norma que no operaba en la época de los hechos, pero el Consejo de Estado aclaró que la decisión de segunda instancia de la Contraloría estaba amparada en otra norma que sí estaba vigente para ese entonces.

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