El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Juan David Piedrahita como alcalde de Cartago, en el departamento del Valle del Cauca, al resolver en segunda instancia una decisión previa emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La determinación ratifica en el fallo emitido el 25 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que ya había declarado la nulidad del acto de elección tras analizar las pruebas del proceso. En esa primera instancia se estableció que el entonces candidato habría vulnerado las reglas de pertenencia y apoyo político establecidas por la normativa electoral colombiana.
Según la decisión judicial, la conducta atribuida al entonces candidato se enmarca dentro de las prohibiciones establecidas para la participación política, lo que derivó en la pérdida de su investidura como alcalde del municipio.
Con la confirmación de la nulidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá convocar elecciones atípicas en el municipio de Cartago, teniendo en cuenta que aún faltan más de 18 meses para la finalización del período constitucional, el cual está previsto hasta el 31 de diciembre de 2027.
El fallo del Consejo de Estado deja en firme la decisión de primera instancia y cierra la discusión jurídica en sede de lo contencioso administrativo sobre la validez de la elección.
El proceso se originó a partir de una demanda que cuestionó la legalidad de la elección del alcalde, alegando la configuración de doble militancia en su modalidad de apoyo, figura que restringe la participación simultánea en respaldo a distintas corrientes o campañas políticas.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había encontrado mérito en estos señalamientos en marzo de 2025, decisión que posteriormente fue revisada y confirmada por el Consejo de Estado.
Convocatoria a nuevas elecciones
Tras la decisión, el proceso administrativo recae ahora en la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad encargada de organizar los comicios atípicos en el municipio.
Estas elecciones deberán convocarse para definir un nuevo alcalde que complete el período constitucional en Cartago.
Cabe mencionar que la doble militancia, en el marco del sistema electoral colombiano, prohíbe a los candidatos o funcionarios respaldar simultáneamente aspiraciones de diferentes partidos o movimientos políticos, o apoyar a candidatos distintos a los de su colectividad, dependiendo del tipo de militancia registrada.
En este caso, tanto el tribunal de primera instancia como el Consejo de Estado coincidieron en que existieron elementos suficientes para concluir que hubo una infracción a estas disposiciones durante la campaña que llevó a la elección del alcalde.