Mucho se ha hablado de la formalización del empleo en Colombia por estos días. Y es que, una nueva norma del Gobierno Nacional busca poner freno a la tercerización e intermediación laboral de manera ilegal.

La medida, que ya genera reacciones encontradas entre trabajadores y gremios empresariales, introduce reglas más estrictas para el uso de contratos a través de empresas de servicios temporales y contempla sanciones para quienes incumplan.

Mientras el Gobierno defiende la iniciativa como un paso clave para combatir la precarización del trabajo, los gremios insisten en que la norma debe aplicarse con cuidado para no desincentivar la contratación formal | Foto: El País

Aunque el Gobierno sostiene que el objetivo es proteger los derechos laborales y reforzar la estabilidad en el empleo, algunos sectores productivos advierten que la regulación podría terminar incentivando la informalidad si no se aplica con criterios claros.

Así las cosas, el punto central de la norma es la creación de un nuevo capítulo dentro del Decreto 1072 de 2015, en el que se establecen medidas correctivas para detectar y sancionar la tercerización ilegal.

Uno de los cambios más relevantes es la presunción de existencia de contrato laboral cuando una empresa contrata, de manera permanente, actividades a través de terceros.

El texto es claro: la prestación de actividades permanentes mediante intermediarios generará la presunción de que existe un contrato de trabajo directo con la empresa beneficiaria del servicio.

El desempleo en Colombia se ubicó en un 10% en su cifra más reciente. | Foto: Semana / David Estrada Larrañeta

“la acreditación de la prestación personal del servicio hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, trasladando al beneficiario la carga de probar lo contrario”, señala el borrador de la nueva ley.

Por eso, la regulación recuerda que las empresas usuarias no pueden utilizar servicios temporales para atender necesidades permanentes, ni para sustituir personal de planta. Su uso solo está autorizado en situaciones específicas y excepcionales, ya definidas en la Ley 50 de 1990.

“Estas empresas sólo están autorizadas para cubrir las necesidades temporales y excepcionales previstas en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 que son: 1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo. 2.Cuando se requiera reemplazar personal en vacaciones o en uso de licencia”, dice el texto.

Por eso, en ningún caso, advierte la norma, las empresas de servicios temporales pueden ser “instrumentalizadas para cubrir necesidades permanentes de la usuaria o sustituir personal permanente”.

Según dicen los gremios, la nueva ley podría aumentar la informalidad y el desempleo.

“para atender incrementos en la producción o en la prestación de servicios, en cuyo caso lo será por el término estrictamente indispensable para cubrir el incremento en la producción o el servicio, sin que en ningún caso pueda superar el lapso de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más”.