En Colombia, un escenario en el que los padres podrían perder temporal o definitivamente la autoridad sobre sus hijos menores de edad, es muy real si estos no cumplen con sus obligaciones, ni garantizan el bienestar del niño.

Y es que la ley respalda en ciertas circunstancias el cuidado de los niños, niñas o adolescentes que no cuentan con las garantías mínimas para su protección.

De hecho, y según la Constitución Política en su artículo 44, son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

“Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

La ley colombiana protege los derechos de los niños y niñas cuando estos son vulnerados. | Foto: El País

Por eso, y según ha estipulado la ley, en caso contrario a esto el cuidado de un menor puede ser asumido por otros familiares cercanos, siempre con el objetivo de garantizar su bienestar y el respeto de sus derechos.

Esta decisión abre la puerta para que otros miembros de la familia se encarguen del cuidado del menor.

Ahora bien, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores. Este concepto incluye la responsabilidad de su crianza, educación, protección y representación legal.

Por ello, en Colombia, esta figura está regulada principalmente por el Código Civil y el Código de Infancia y Adolescencia.

Aunque la ley contempla que otros familiares puedan asumir el cuidado de los menores, cada caso es analizado de manera individual para determinar qué alternativa ofrece mayores garantías para el bienestar del niño o adolescente. | Foto: Esteban Vega La-Rotta / Publicaciones Semana

Y se aplica, únicamente cuando hay una decisión judicial basada en pruebas que demuestren situaciones graves, como abandono, maltrato o incumplimiento reiterado de las obligaciones hacia el menor.

En algunos casos, la suspensión puede ser temporal, lo que permite que los padres recuperen la custodia de sus hijos si logran demostrar cambios en su conducta o en las condiciones que originaron la decisión. Sin embargo, cuando se comprueba un abandono total o situaciones especialmente graves, la pérdida puede ser definitiva.

En un panorama así, es posible que, cuando los padres no pueden ejercer su responsabilidad, la ley permita que otros familiares cercanos como abuelos, tíos u otros parientes, asuman el cuidado del menor. Este mecanismo busca evitar que los niños queden desprotegidos y garantizar que crezcan en un entorno familiar seguro.

De hecho, la legislación colombiana contempla que, ante la ausencia o incapacidad de los padres, otros miembros de la familia pueden asumir funciones de cuidado, crianza y educación.

En estos procesos también pueden intervenir autoridades como los jueces de familia o las entidades encargadas de proteger los derechos de los menores, quienes evalúan cuál es la opción que mejor garantiza su desarrollo integral.