El País le presenta los puntos clave de la jornada del domingo para que tenga en cuenta a la hora de participar en la refrendación de los acuerdos de paz.

Este domingo 2 de octubre, los colombianos participarán del plebiscito para refrendar el acuerdo de paz al que llegaron el Gobierno y las Farc después de más de tres años de negociaciones en La Habana.

Para esta jornada, se han establecido una serie de protocolos y reglamentos que buscan garantizar la libertad de voto y condiciones de seguridad, para que los colombianos vayan a las urnas y participen de la refrendación.

El País le presenta algunos de los asuntos clave que deberá tener en cuenta para participar de esta jornada.

¿Qué es un plebiscito?

El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana establecido por el Congreso. En esta ocasión, el plebiscito se realizó para la refrendación popular del acuerdo de paz alcanzado por el Gobierno Nacional y las Farc en La Habana, Cuba, el cual fue firmado el pasado 26 de septiembre.

¿Para qué se convocó al plebiscito?

El Presidente de la República convocó al plebiscito con el fin de darle legitimidad, sostenibilidad y garantía de cumplimiento al acuerdo de paz alcanzado con las Farc. Esta no era una obligación que tuviera el presidente, sin embargo, al reconocer la importancia de la participación ciudadana en una decisión de tanta trascendencia nacional, es un deber democrático consultarle a la ciudadanía.

¿Qué se vota en el plebiscito?

Se consulta si los ciudadanos apoyan o no el acuerdo de paz al que se llegó con las Farc. No se les pregunta a los ciudadanos por el derecho a la paz ni por el contenido de ese derecho.

¿Cuál es la pregunta del tarjetón del plebiscito?

La pregunta del tarjetón del plebiscito es: ¿Apoya usted el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?

¿Quiénes pueden votar el plebiscito?

Todos los colombianos que hayan participado de la última jornada electoral, es decir, las elecciones de autoridades locales realizadas el 25 de octubre del 2015. En Colombia hay habilitadas 34.899.945 personas para votar.

¿Pueden votar los mayores de 18 años que acabaron de recibir la cédula?

Podrán votar las personas a las que les haya sido expedida su cédula por primera vez hasta cuatro meses antes del plebiscito, es decir, el 2 de junio de 2016. En este caso, podrán votar en el puesto más cercano al lugar que reportaron al momento de solicitar su documento.

¿Dónde puedo verificar mi puesto de votación o si soy jurado?

Se puede verificar con el número de cédula en la página web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co o en la aplicación para teléfonos celulares llamada 'Infovotantes'.

¿Pueden votar los colombianos residentes en el extranjero?

Solo podrán participar los colombianos residentes en el exterior que se encuentren inscritos y pertenezcan al censo electoral por fuera del país. La Cancillería habilitó 203 puestos de votación en 64 países.

¿Puedo votar si no inscribí mi cédula?

No puede votar. Tiene que haber participado de las últimas elecciones.

¿Puedo cambiar mi puesto de votación?

No. Debe votar en el puesto de votación que se le asignó en las últimas elecciones.

¿Entregarán comprobante de votación del plebiscito?

Sí, la Registraduría entrega el comprobante de votación.

¿Habrá voto en blanco?

No, sólo se vota por el Sí o el No.

¿Con cuántos votos gana el Sí o el No?

Para que alguna de las opciones resulte ganadora del plebiscito, debe superar el umbral del 13% del Censo Electoral, el cual equivale a 4.536.922 votos. Es decir, gana la opción que saque como mínimo dicho umbral.

¿El plebiscito modificará la Constitución?

No. El plebiscito no es un mecanismo a través del cual se puedan crear normas o hacer cambios a la Constitución. La decisión que tomen los ciudadanos tendrá carácter eminentemente político.

¿Qué pasa con la decisión que tome la ciudadanía?

La decisión que tomen los ciudadanos es vinculante sólo para el Presidente de la República. Si los ciudadanos apoyan el acuerdo de paz se origina para él un mandato de implementación. Es decir, que el Presidente, por lo tanto, deberá disponer lo necesario para implementar el acuerdo de paz.

¿Qué pasa si gana el No?

Si gana el No significa que los ciudadanos no avalaron los acuerdos a los que llegaron Gobierno y Farc. Aunque, jurídicamente el Presidente de la República conserva sus competencias para llevar a cabo conversaciones y acuerdos de paz con grupos armados, en este caso, se perdería la oportunidad política para terminar de forma negociada el conflicto con las Farc. En varias ocasiones, los representantes del Gobierno han manifestado que de ganar el No, la opción de renegociar los acuerdos es poco viable.

Lea aquí el acuerdo de paz entre Gobierno y Farc