En el centro del debate de cara a las elecciones territoriales del próximo año está la inhabilidad que tendrían los actuales congresistas para participar en la contienda para alcaldías o gobernaciones.

Si bien varios de ellos aseguran que podrían renunciar para aspirar a alguno de esos cargos, la Corte Constitucional se pronunció este año afirmando lo contrario.

Jorge Yarce-Tamayo, CEO LexForum Abogados, explica que la Sentencia C-080 de 2026 estableció que los periodos de los cargos de elección popular son institucionales.

¿Eso qué quiere decir?: que aunque la persona elegida renuncie a su cargo, el periodo para el que fue elegida sigue corriendo y en ese tiempo también continúan las inhabilidades e incompatibilidades que existan respecto a ese cargo.

Elecciones preconteo de votos Cali | Foto: El País

“Es decir, si un congresista fue elegido para el periodo 2026- 2030 y está en ejercicio de sus funciones, pero ahora quiere ser candidato a alguna Alcaldía o Gobernación en las elecciones de 2027, podría renunciar porque es su derecho y nadie está obligado a permanecer en un lugar, pero el problema surgiría en que el periodo que adquirió cuando fue electo para el Congreso no termina con su renuncia”, indica.

“Lo anterior porque el nuevo periodo que podría ejercer si fuera electo alcalde o gobernador comenzaría mientras todavía está vigente el periodo para el cual fue elegido como congresista. Entonces, se traslaparían los periodos constitucionales con los institucionales”, añade.

No obstante, Yarce también aclara que esta situación no está exenta de debate jurídico.

Asimismo, la Misión de Observación Electoral, MOE, recuerda que la Constitución prohíbe que una misma persona sea elegida para dos cargos o corporaciones públicas cuyos períodos coincidan, así sea parcialmente.

Congresistas han expresado que quieren aspirar a las elecciones territoriales del 2027. Colprensa | Foto: Semana

Por eso, antes de la Sentencia C-080 de 2026 la interpretación que se venía aplicando entendía que, si la renuncia era aceptada antes de la inscripción de la nueva candidatura, no se configuraba la inhabilidad por coincidencia de períodos y el congresista podía aspirar al nuevo cargo.

Sin embargo, ahora, en consecuencia de lo determinado por la Corte, “la renuncia no modifica, por sí misma, la coincidencia entre períodos y, bajo esta nueva interpretación, deja de ser suficiente para desactivar la inhabilidad por esa causa”, dice la MOE.

“Por ello, aunque la propia Corte señaló que la regla desarrollada en la sentencia debe ser considerada en otros ámbitos, será necesario atender al desarrollo jurisprudencial que precise su aplicación en cada caso”, finaliza.