Así como el Plan Nacional de Desarrollo, el proyecto de reforma a la salud también le da unas seis facultades extraordinarias al presidente, Gustavo Petro, por un término de seis meses una vez se apruebe el documento.

Uno de los primeros 'super poderes' que se le conceden tiene que ver con la posibilidad de expedir las disposiciones laborales para garantizar las condiciones de trabajo en el sector público.

En esa misma línea, podrá dictar disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud, para garantizar el mérito, las condiciones de reclutamiento y la selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.

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Una tercera facultad se refiere a poder establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar; y una cuarta le permitiría modificar y complementar las normas en materia de salud pública.

El Presidente también podrá dictar otras disposiciones que garanticen un ordenado proceso de transición. Entre ellas, podrá establecer incentivos para la transición de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

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Por último, una de las que más llama la atención es la posibilidad de dictar disposiciones y realizar las operaciones presupuestales para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición.

Esto, teniendo en cuenta que esta entidad será clave en ese lapso, siendo un gigante del sistema que asumiría el aseguramiento de 11,5 millones de usuarios en el corto plazo, además de los cinco millones de afiliados que ya tiene en el régimen contributivo y 5,3 millones en el régimen subsidiado.