El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) expidió la Circular Externa No. 08 de 2026 que establece directrices obligatorias de austeridad, racionalización del gasto de funcionamiento y control en la vinculación de personal para todas las carteras ministeriales, departamentos administrativos y entidades adscritas o vinculadas del Gobierno Nacional.
Entre las medidas centrales destaca un tope máximo del 60 % para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción en las plantas globales de las entidades públicas, excluyendo de este cálculo a ministros, viceministros, directores y subdirectores de departamentos administrativos, así como aquellos empleos cuya provisión sea indispensable para funciones esenciales.
Asimismo, la circular establece la “regla de no provisión automática”, que impide que la sola disponibilidad presupuestal o existencia de vacante justifique un nombramiento sin acreditar la necesidad funcional e impacto presupuestal.
En materia de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, las entidades deberán tomar como línea base lo contratado durante los periodos 2025 y 2026, orientando la programación de nuevas contrataciones a un tope máximo del 25 % sobre dicho acumulado.
Las excepciones a estas restricciones requerirán justificación escrita bajo criterios de fallos judiciales, seguridad, atención de emergencias o proyectos de destinación específica.
Aunque la circular rige a partir de su expedición, sus lineamientos surtirán efectos fiscales desde el 1 de enero de 2027 y contarán con un monitoreo sectorial trimestral supervisado por el Dapre.
Más controles
La Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 04, una instrucción obligatoria para todas las entidades del Gobierno Nacional que pretende frenar actos de corrupción en la contratación del Estado y asegurar que cada peso pagado corresponda a obras, bienes o servicios efectivamente entregados.
La medida fija reglas sobre cómo vigilar el dinero público y qué responsabilidades tienen los funcionarios encargados de esa tarea:
- Prohibido pagar sin pruebas: Ninguna entidad estatal podrá autorizar pagos a contratistas sin antes revisar evidencias claras, reales y verificables de que el trabajo se realizó. Queda tajantemente prohibido alterar o acomodar documentos en los expedientes para justificar tareas no ejecutadas.
- Revisión de contratos vigentes: Los supervisores de cada entidad deberán auditar a fondo todos los contratos vigentes al 7 de agosto de 2026. Si encuentran irregularidades, sobrecostos, cobros por servicios no prestados o indicios de delitos, deberán denunciarlo de inmediato ante la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría.
- Auditorías en 10 días: Las Oficinas de Control Interno de ministerios y departamentos administrativos tienen un plazo de diez días hábiles para presentar un plan de revisión de sus contratos y deberán entregar reportes de seguimiento cada tres meses.
- Sanciones estrictas a supervisores: Los funcionarios o supervisores que omitan sus labores de vigilancia o firmen certificaciones falsas responderán penal, disciplinaria, fiscal y patrimonialmente por los daños causados al Estado.