El Consejo Nacional de Estupefacientes derogó la resolución que desde 2015 ordenaba suspender el uso del glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea. La decisión deja sin efectos la Resolución 6 de 2015, pero no significa que las fumigaciones puedan comenzar nuevamente de manera inmediata.
La nueva Resolución 0006 de 2026 establece expresamente que la derogatoria “no implica la reanudación automática” del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea (PECIG) ni autoriza, por sí sola, la ejecución de estas operaciones desde aeronaves tripuladas.
“Que la Corte Constitucional, en la sentencia T-236 de 2017, dispuso en el punto cuarto de su parte resolutiva que el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá modificar la decisión de no reanudar el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea cuando haya diseñado y puesto en marcha un proceso decisorio con seis características mínimas”, señala el documento.
La norma de 2015 había ordenado la suspensión del glifosato en este tipo de operaciones, decisión adoptada en el marco del principio de precaución y después de considerar pronunciamientos de las altas cortes, la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud.
Aunque es un primer paso para cumplir la premisa del presidente Abelardo de la Espriella de regresar a la aspersión aérea, lo cierto es que el documento advierte de una serie de condiciones para su cumplimiento. La primera es la expedición, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de un plan de manejo ambiental general vigente para la actividad de aspersión aérea, cumpliendo la sentencia de la Corte Constitucional T-413 de 2021.
Además, es necesario el agotamiento del proceso de consulta previa con las comunidades étnicas de los núcleos de operación definidos para el programa, bajo los términos del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los lineamientos de la misma sentencia.
También se suma la expedición de un concepto previo favorable del Instituto Nacional de Salud y el levantamiento de la medida preventiva impuesta por la ANLA. Desde el Consejo Nacional de Estupefacientes justifican la medida con base en informes de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el cáncer (IARC) y otras entidades internacionales al concluir sobre el glifosato que “la evidencia disponible no cumple los criterios para clasificarlo como sustancia carcinogénica, mutagénica o tóxica para la reproducción”.
Por esto, señala que el Instituto Nacional de Salud debe valorar los conceptos del IARC y del EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) de que el glifosato no es carcinogénico para emitir su concepto previo.