La Sección Quinta del Consejo de Estado salvó la candidatura vicepresidencial de Juan Daniel Oviedo, quien aspira a ser el vicepresidente de la República de un eventual Gobierno de Paloma Valencia.
Y es que, faltando un poco más de una semana para la primera vuelta de las elecciones presidenciales, el tribunal administrativo rechazó la acción de tutela con la que el ciudadano Samuel Ortiz Mancipe pretendía reabrir el caso que en 2025 evitó que Oviedo perdiera su investidura como concejal de Bogotá.
El Consejo de Estado deja en firme el fallo en el que la misma corporación reconoció que Oviedo sí quedó inhabilitado por firmar un contrato de arrendamiento con una entidad pública el año previo a su elección, pero lo libró de la sanción al considerar que actuó convencido de que no hacía nada ilegal.
La negación de la tutela se debe a que este tipo de acciones sirve para proteger derechos fundamentales, no para reabrir discusiones jurídicas que los jueces ya resolvieron. Además, el demandante no logró demostrar una vulneración constitucional grave porque sus argumentos se centraron en desacuerdos jurídicos.
En sus palabras, la controversia “no satisface el requisito de relevancia constitucional, debido a que la discusión se circunscribe a aspectos legales y probatorios que ya fueron abordados y zanjados por el juez natural». Y agregó que Ortiz Mancipe “busca imponer su criterio, el cual estima más acertado, sobre el de la Sección Primera”.
Otro de los argumentos de la demanda fue que se le vulneró el derecho a la igualdad, porque la misma Sección Primera, en otro caso de 2023, sí le quitó la curul a un concejal de Cartago, Valle del Cauca.
Frente a lo anterior, la Sección Quinta contrastó los dos casos y respondió que no eran comparables, ya que “atienden supuestos normativos, fácticos y probatorios diferentes”. En el de Cartago la inhabilidad tenía relación con un familiar del concejal, y no con la firma de un contrato.
El exdirector del Dane se le dio una voz durante el proceso y le dejó claro a los magistrados que la tutela debía ser rechazada porque la controversia jurídica ya no tenía efectos porque concluyó.
El fallo tuvo como ponente al magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez —quien al inicio planteó un impedimento que la Sala desestimó— y lo firmaron además Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Gloria María Gómez Montoya.
Por último, es importante mencionar que esta decisión no es de última instancia. La razón es porque, si Ortiz Mancipe la apela, el expediente pasará a la Corte Constitucional, que podrá escogerlo para revisión.