La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad electoral que pretendía dejar sin efectos la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República para el periodo 2026-2030. La corporación concluyó que la acción presentada no reunía los requisitos exigidos por la ley para que pudiera ser estudiada de fondo.
La demanda había sido promovida por el abogado Luis Guillermo Pérez, quien solicitó la nulidad del acto mediante el cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección del mandatario electo. Entre sus argumentos, sostenía que durante la campaña presidencial se habrían presentado presuntas irregularidades relacionadas con la financiación y otros aspectos del proceso electoral, razones por las que pidió dejar sin efectos la declaratoria de elección.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que el escrito no cumplía con las exigencias previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para este tipo de acciones. En particular, señaló que la demanda no desarrolló de manera suficiente el concepto de la violación ni explicó con precisión las razones jurídicas por las cuales el acto de elección debía ser anulado.
La decisión fue adoptada por la magistrada ponente, quien resolvió inadmitir la demanda y, posteriormente, rechazarla al considerar que las deficiencias advertidas no fueron subsanadas dentro del término legal otorgado al demandante. En consecuencia, el proceso fue archivado sin que se iniciara un estudio sobre el fondo de las pretensiones.
Con esta determinación, la declaratoria de elección de Abelardo de la Espriella continúa plenamente vigente y no existe, por ahora, un proceso judicial en curso derivado de esa demanda que pueda afectar su condición de presidente electo. La decisión del Consejo de Estado se limita a evaluar el cumplimiento de los requisitos procesales de la acción presentada y no constituye un pronunciamiento sobre las acusaciones formuladas por el demandante.
El rechazo de esta demanda se conoce en medio de otras actuaciones judiciales relacionadas con el proceso electoral de 2026. En los últimos días también se conoció que un abogado identificado con el movimiento Defensores de la Patria solicitó al Consejo de Estado rechazar otra demanda impulsada contra la elección presidencial, al considerar que carece de sustento jurídico.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las demandas de nulidad electoral contra los actos que declaran elecciones en Colombia. No obstante, para que un proceso pueda avanzar, la demanda debe cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos por la ley, entre ellos la exposición clara de los hechos, las normas presuntamente vulneradas y el concepto de la violación.
Por ahora, la decisión de la Sección Quinta mantiene incólume la elección de Abelardo de la Espriella y permite que continúe el proceso de transición hacia la posesión presidencial prevista para el próximo 7 de agosto.