El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar que pedía suspender la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, en la ciudad de Cali, al considerar que no hay razones para evitar la realización del evento en el Arena USC de la Universidad Santiago de Cali.
De acuerdo con los magistrados, no se pudo confirmar que se hubiera vulnerado los derechos colectivos con el traslado de la sede del Congreso para la posesión presidencial, como declaró el demandante.
La acción judicial había sido interpuesta por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera con fundamento en las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011. El demandante solicitó al tribunal declarar que las autoridades vulneran derechos colectivos al ejecutar o permitir el cambio de sede del acto de investidura sin divulgar de manera verificable los acuerdos formales entre las cámaras legislativas, los estudios de riesgo y la certificación del gasto.
Al tomar la decisión se tomó en cuenta a la Cancillería, que no opuso resistencia para se llevara a cabo el evento.
“La parte actora se limitó a señalar que la suspensión de la posesión presidencial es procedente sin que se vislumbre el análisis de las condiciones de ponderación que permitan dilucidar que los efectos de la decisión de negar la medida cautelar serían más gravoso para el interés público que concederla. La solicitud presentada no cumple con los presupuestos legales para su procedencia, ni presentó siquiera prueba sumaria que demuestre que no decretar las medidas generaría un perjuicio”, explicó el ministerio.
Entre las pretensiones del demandante figuraba la orden al Senado y a la Cámara de Representantes de publicar el texto exacto de las proposiciones o acuerdos que aprobaron el traslado, acompañado de las actas, órdenes del día, certificaciones de quórum, votaciones nominales y constancias secretariales.
Asimismo, pidió a las entidades vinculadas remitir los estudios integrales de seguridad, movilidad, salubridad, evacuación, manejo de protestas, protección ciudadana, gestión del riesgo y atención de emergencias diseñados para el evento en la capital del Valle del Cauca.
En el aspecto financiero, la demanda exigió al Departamento Administrativo de la Presidencia, al Congreso y a las cámaras certificar la totalidad de los costos directos e indirectos derivados del cambio de sede, discriminando los recursos originalmente previstos para Bogotá, los proyectados para el Cauca y los finales o estimados para Cali.
Finalmente, el accionante solicitó a las autoridades competentes abstenerse de ejecutar recursos públicos adicionales originados exclusivamente en el traslado hasta acreditar la necesidad, proporcionalidad y legalidad presupuestal del gasto, así como la ausencia de afectación injustificada al erario nacional.