Por fin, hay que decirlo así, el Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades que le concede el Numeral Sexto del Artículo 265 de la Constitución Política y varias leyes y con fundamento en varios hechos y actuaciones administrativas y a raíz de una denuncia anónima presentada al 2 de febrero de 2023 sobre presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico, que llevó a la presidencia a Gustavo Petro, produjo la Resolución número 11008 del 27 de noviembre de 2025.

Es una resolución que sanciona administrativamente a varios partidos políticos tanto en primera como en segunda vuelta por la vulneración al régimen de financiación electoral. También sanciona al movimiento político, Colombia Humana y el partido político Unión Patriótica. Y al gerente de la campaña presidencial, Ricardo Roa Barragán, actual presidente de Ecopetrol, a Lucy Mogollón, tesorera y a María Soto, auditora. Es una decisión que no tiene precedentes y que se constituye en una importantísima advertencia en el actual proceso electoral.

Deploro que el origen de esta decisión haya sido una denuncia anónima, porque lo que se espera cuando se reglamenta un tema tan clave, como la financiación del Estado y de los particulares a una campaña electoral, es que sean los propios partidos políticos los que contribuyan a hacer efectiva la ley correspondiente, y ello como una manera de asegurar la equidad en la competencia política. Que ningún partido haya hecho la denuncia, y que esta sea anónima, muestra una debilidad en el funcionamiento de este mecanismo.

Las sanciones son bastante significativas (búsqueda de cientos de millones) y muchos ciudadanos se preguntarán si se logrará que esas sean efectivas, o si, como ocurre en otros ámbitos del Estado, las multas no se hacen cumplir, una especie de tesoro escondido.

Imposible intentar presentar siquiera la esencia de esta resolución que tiene 524 páginas en una breve columna. Me limito a decir que es evidente que la construcción de una coalición no exime a los partidos políticos que la integran de su responsabilidad en materia del cumplimiento de las normas sobre financiación electoral, máxime cuando en el Acuerdo de Coalición se establecen responsabilidades referentes a la tesorería y a la auditoría.

El asunto es más grave, cuando los miembros de la coalición participan activamente en la estructuración y ejecución, dice la resolución, de una estrategia que vulnero los principios rectores del sistema electoral... y más aún cuando se pone en evidencia una actuación negligente en lo que tiene que ver con la rendición de cuentas.

Entonces no se puede hablar de una persecución contra la izquierda y mucho menos cuando se ejecutan directamente operaciones que contravienen las regulaciones jurídicas, como la triangulación de recursos provenientes de fuentes prohibidas. Consideraciones similares hace el Consejo, con respecto a sujetos solidariamente responsables de la campaña presidencial, como Ricardo Roa, Lucy, Mogollón y María Soto.

La manera como el Consejo hace eficaz, el pago de la multa es ordenando que el monto de la misma sea descontado de la financiación estatal a favor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. En el siguiente desembolso que por concepto de funcionamiento le asigne el Consejo nacional electoral, a cada uno de los partidos o movimientos. El valor correspondiente de las sanciones deberá ser consignado dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta Resolución, y en caso de no realizarse el pago, la oficina que ejerce la jurisdicción coactiva en el Consejo deberá hacerlo efectivo.

Se demoró, pero su decisión ha sido contundente y efectiva.