Giuliano da Empoli, sociólogo y escritor italiano, sostiene en su más reciente libro ‘La hora de los depredadores’ (2025) que los ataques contra la institucionalidad ya no provienen de los insurgentes o de quienes están por fuera del poder, sino de quienes lo detentan. La amenaza para las democracias contemporáneas no nace en los márgenes del Estado, sino en el propio centro del poder. Colombia es hoy un caso evidente.
Luego de la elección de Abelardo De la Espriella como presidente, Gustavo Petro e Iván Cepeda tomaron la decisión de asediar y horadar las instituciones colombianas. La actitud del presidente de la República y de su principal escudero político de negarse a reconocer el triunfo del presidente electo resulta inadmisible. No se trata de una simple diferencia política ni de una controversia electoral. Se trata de cuestionar la legitimidad de unas elecciones cuyo resultado fue certificado por las autoridades competentes.
Debe recordarse que la legitimidad del presidente electo la certifica el Consejo Nacional Electoral, máxima autoridad electoral del país. Desconocer esa decisión desde la Presidencia de la República constituye un desafío sin precedentes a la institucionalidad democrática. Invocar una ‘resistencia civil pacífica’ en un país marcado por la violencia y la polarización puede convertirse en un llamado irresponsable que altere la tranquilidad pública. Ningún temor personal, incluida una eventual judicialización internacional del presidente saliente, puede justificar el desconocimiento de la voluntad popular. En una democracia, las diferencias políticas se resuelven exclusivamente por los canales constitucionales y legales.
La situación adquiere una dimensión aún más delicada si llegara a demostrarse que el presidente saliente utiliza el poder del Estado para impedir la posesión del presidente electo, pese a que la elección se encuentra en firme; ordena a las Fuerzas Militares o a la Policía desconocer al nuevo presidente o impedir su posesión; desconoce una certificación electoral definitiva sin fundamento legal, o paraliza por vías de hecho el funcionamiento de las autoridades encargadas de garantizar la transición del poder.
De comprobarse una conducta de esa naturaleza, podría configurarse una ruptura del orden constitucional, lo que en la ciencia política y en el derecho constitucional comparado suele calificarse como un golpe de Estado o un autogolpe. La denominación jurídica definitiva dependerá de los hechos que se acrediten y de las decisiones de las autoridades competentes, pero la gravedad institucional sería indiscutible.
Desde la perspectiva penal, una actuación de esta naturaleza podría dar lugar al examen de conductas como la instigación a delinquir prevista en el artículo 348 del Código Penal, cuando exista una incitación pública y directa a la comisión de delitos. Del mismo modo, podrían analizarse otras responsabilidades penales si se promueven actos de violencia, ataques contra las autoridades o se pretende impedir por vías de hecho el funcionamiento de las instituciones del Estado o inducir a terceros a cometer conductas punibles.
La Constitución de 1991 no fue concebida para proteger a los gobernantes, sino para garantizar que el poder tenga límites y que la voluntad popular prevalezca sobre cualquier interés personal o político. Ningún presidente puede arrogarse la facultad de decidir quién gobierna Colombia después de él. Ese mandato corresponde exclusivamente a los ciudadanos y a las autoridades electorales.
Giuliano da Empoli tiene razón. Los depredadores de las democracias del siglo XXI ya no llegan desde la periferia, sino desde el poder. Cuando un gobernante pretende desconocer la voluntad popular y utilizar las instituciones para impedir la alternancia democrática, no solo ataca a un presidente electo: ataca la Constitución y el fundamento mismo de la República.