El ministro de Justicia, Néstor Osuna Patiño, ha salido con declaraciones sorprendentes a propósito de la excarcelación y nombramiento de los voceros de paz, beneficios orientados a quienes cometieron actos vandálicos durante el paro nacional. Las palabras del funcionario develan el extremo al que está dispuesto a llegar el gobierno del Pacto Histórico en el propósito de proteger a quienes aplicando procedimientos de agitación extrema propiciaron su llegada al poder.
A fin de lograr aquel cometido y violando la regla de separación de poderes base de toda democracia y piedra angular de la Constitución, el gobierno dictó una norma que arrebata al Poder Judicial la función de decidir sobre la libertad de los reos. Refiriéndose al tema Osuna incluso dijo a Noticias Canal 1 que tal decreto obliga a los jueces penales de conocimiento a cumplir sin titubeos la voluntad presidencial. También aventuró una teoría inaceptable según la cual este es un asunto de orden público, cuya competencia es exclusiva del Ejecutivo y donde no tiene cabida el Poder Judicial. En otras palabras, si se trata del orden público siempre estarán justificados los comportamientos dictatoriales y totalitarios como aquellos del presidente salvadoreño Nayib Bukele, tan proclive al uso de métodos arbitrarios.
Ante los riesgos institucionales creados por el Gobierno Nacional la Procuraduría ha asumido una actitud proactiva. Así se deduce de su intervención frente a los procederes de la persona que coordina el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá. Este es un despacho que podría haber protagonizado irregularidades al liberar sujetos investigados por su participación activa en las tropelías del paro nacional.
La conducta del ente de control está determinada por la voluntad de defender el principio de legalidad, la separación de poderes y los contenidos civilistas consagrados en la Carta. Su labor no obedece al ánimo camorrista o de pugilato, como habilidosamente se está presentando su intervención por parte del gobierno nacional.
Mas aún, lo que merece un análisis detenido de la Procuraduría General son las propias declaraciones de Osuna. En Colombia existe una prerrogativa irrenunciable de las autoridades que es la llamada “excepción de inconstitucionalidad”, consagrada en el Artículo Cuarto de la Carta. Esta figura permite al funcionario judicial dejar de aplicar leyes o decretos que en su criterio contrarían la Constitución Nacional.
Cabe preguntarse si el Ministro excedió sus funciones, cometió un abuso de autoridad e incurrió en comportamiento contrario a la ley cuando se manifestó de manera pública e intimidante para advertir a los jueces penales, funcionarios pertenecientes a otra rama del poder, que deben cumplir la voluntad del Ejecutivo al momento en que este solicite la libertad de algún vocero. Esta advertencia equivale a exigirles renunciar al llamado control difuso de la Constitución que tienen a cargo.
Adicionalmente a las autoridades competentes corresponde precisar si la instrucción expresada por el Ministro constituye un constreñimiento ilegal hacia los jueces antes mencionados. Al efecto es procedente recordar que la figura del constreñimiento en nuestro ordenamiento penal, ocurre cuando se presiona a alguien para obligarlo a hacer lo que no quiere o abstenerse de lo que desea.