Sandra Ortiz, exsenadora y exconsejera presidencial para las regiones, tendrá que continuar privada de la libertad, tras la negativa de la Sala de Tutelas Número 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la acusada a través de una acción de tutela.

La negación se dio con la ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano, quien el martes 17 de febrero entregó la resolución con la negativa.

Así las cosas, la exfuncionaria del gobierno de Gustavo Petro tendrá que permanecer en prisión mientras continua la investigación por lavado de activos y tráfico de influencias que se adelanta en su contra por su presunta participación en el entramado de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd.

El Alto Tribunal negó amparar la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral en el trámite de hábeas corpus “al considerar que la resolución judicial contó con fundamento normativo y se ajustó a los parámetros constitucionales propios de este mecanismo excepcional”.

Corte le negó solicitud de libertad a Sandra Ortiz. | Foto: Colprensa

Para la Corte, la accionante sí contaba con un mecanismo judicial idóneo, para controvertir la decisión adoptada por el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que negó a Ortiz la libertad por vencimiento de términos.

No obstante, Sandra Ortiz optó voluntariamente por desistir de ese recurso. Según explicó la Corte, esa decisión impide posteriormente acudir a la acción de tutela como vía para reabrir el debate, pues “la intervención del juez constitucional es de carácter subsidiario y no puede reemplazar los mecanismos ordinarios previstos en la ley”.

En esa misma línea, la Corte precisó que el hábeas corpus tampoco podía emplearse como herramienta para sustituir el trámite y la resolución del recurso de apelación. “Mientras no se resolviera ese recurso, el hábeas corpus no era el camino idóneo para desplazarlo”, señaló la providencia.

Adicionalmente, la Sala concluyó que no se configuraron vulneraciones a derechos fundamentales como el debido proceso o el derecho a la defensa, ni se evidenciaron defectos en las actuaciones judiciales que justificaran la intervención excepcional del juez de tutela.

Sandra Ortiz, deberá permanecer privada de la libertad en la Escuela de Carabineros de la Policía. | Foto: No

En consecuencia, el Alto Tribunal declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la defensa, mediante la cual se solicitaba la libertad por vencimiento de términos.

En ese contexto, Sandra Liliana Ortiz deberá permanecer privada de la libertad en la Escuela de Carabineros de la Policía, mientras avanza el proceso judicial y se determina si es responsable o no de los delitos que le han sido imputados.