Luego de conocer la orden impuesta por la Corte Constitucional de Colombia, Meta Platforms Inc., que administra los servicios para las redes sociales propiedad de Marc Zuckerberg (Facebook, Instagram y WhatsApp), tomó una decisión que podría sentar un importante precedente en materia de libertad de expresión en redes sociales.

El hecho se dio a propósito de la eliminación por parte de Meta de la cuenta de la reconocida actriz porno Esperanza Gómez. Por medio de una sentencia proferida en septiembre del año pasado, el alto tribunal halló culpable a la empresa de vulnerar los derechos fundamentales de la actriz, al eliminar su cuenta de Instagram, que para la época contaba con más de 5 millones de seguidores, sin una justificación clara “y sin darle un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes”, declaró el tribunal.

Meta es dueña de las principales redes sociales que se usan a diario en el mundo. | Foto: Colprensa

Según contó Esperanza Gómez, Meta habría decidido eliminar su cuenta debido a sus pasados trabajos como actriz de la industria pornográfica.

Como parte de su defensa, Gómez fue enfática en asegurar que presentó “muchísimas pruebas de las penalidades y son contundentes, en las cuales (demuestro que ) mis contenidos no infringían las normas de Meta porque yo dentro de Instagram jamás he vendido pornografía. Mis publicaciones, la mayoría, eran en ropa interior, donde promociono también mi propia marca de lencería, en las cuales había insinuaciones sugestivas, pero no era pornografía explícita”.

Su caso, añadió, no recibió el mismo trato que el de otras creadoras de contenido, cuyas publicaciones eran más subidas de todo. Gómez aseguró haber mostrado “páginas de otras chicas, de otras modelos, incluso personalidades famosas internacionales a nivel mundial, donde suben contenido desnudo 100% y nunca han sido considerados infracciones para las reglas de Instagram”.

Frente a esta situación, la Corte Constitucional señaló que la compañía no estaba facultada a cerrar cuentas “sin transparencia ni motivación suficiente de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma”.

Según Gómez, Meta habría tomado la decisión con base en su pasado en la industria pornográfica. | Foto: Revista Semana

Y añadió que “Meta no aplicó de forma transparente y consistente las normas previstas en sus Condiciones de Uso y Normas Comunitarias a la hora de tomar decisiones de moderación de contenidos en este caso”.

Ante la imposibilidad de recuperar la cuenta debido al tiempo pasado, la Corte aseguró que se “vulneraron derechos a la libertad de expresión, debido proceso, igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio de la accionante”.

Para evitar futuros pleitos similares, le ordenó a la empresa “crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en procesos de tutela en Colombia, asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado, y revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación”.