Con sorpresa recibió Colombia la acción de tutela interpuesta contra los futbolistas James Rodríguez y Luis Díaz en plena concentración de la Selección Colombia para el Mundial de 2026, por supuesta “traición a la patria”.
La tutela quedó en manos del Juzgado Tercero para Causas Menores de Suba, en Bogotá, y desde que fue admitida comenzó a generar cuestionamientos en el ámbito judicial y deportivo.
El caso gira alrededor de una fotografía en la que Rodríguez y Díaz aparecen haciendo un saludo alusivo a la campaña ‘Firme por la patria’, asociada al presidente electo, Abelardo de la Espriella.
Sin embargo, esa imagen habría sido manipulada con inteligencia artificial y el gesto no fue realizado por ninguno de los dos jugadores.
La tutela fue presentada de manera verbal y, de acuerdo con lo que se ha conocido, en la grabación ni siquiera habrían quedado plenamente identificados los derechos fundamentales que el ciudadano consideraba afectados.
Aun así, el despacho la admitió para su estudio y el proceso ya aparece registrado en el sistema oficial de la Rama Judicial.
Ese punto ha sido uno de los más criticados por abogados consultados sobre el alcance del recurso, no solo por tratarse de una imagen falsa, sino porque, incluso si la fotografía fuera real, persisten dudas sobre qué derecho fundamental estaría siendo vulnerado.
Ante ello, el abogado penalista Diego Gutiérrez, en conversación con El Tiempo, señaló: “Casos como este jamás deben abrirse, lo que debió hacer el juzgado es haber declarado la improcedencia de la acción, pues claramente no se vulnera ningún derecho fundamental en los hechos que hasta ahora conocemos”.
El jurista añadió que, aun si la imagen no hubiera sido alterada, el escenario seguiría sin mostrar una afectación concreta de derechos fundamentales, y recordó que los dos futbolistas son ciudadanos particulares.
En esa misma línea, la abogada María Fernanda Chica advirtió que la supuesta “traición a la patria” no es un derecho fundamental que pueda invocarse por vía de tutela, sino una categoría de conductas contempladas en el Código Penal, lo que vuelve más discutible la procedencia del recurso.
“De allí que incluso debamos reprochar la admisión de este amparo constitucional, pues si bien el deber de admitir y dar trámite es expresión de la garantía de acceso a la administración de justicia, la respuesta institucional adecuada era el rechazo o la declaratoria de improcedencia de plano”, mencionó la abogada.
En cuanto a lo que podría venir para el ciudadano que presentó la tutela, los expertos citados cuestionaron la acción y advirtieron sobre el desgaste judicial que generan este tipo de recursos cuando no se sustentan en una vulneración real de derechos fundamentales.