Ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes fue presentada una denuncia penal contra siete magistrados de la Corte Constitucional por el presunto delito de prevaricato por acción, relacionado con la decisión del alto tribunal sobre la reforma pensional impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro.

La denuncia fue radicada el 27 de octubre de 2026 por el representante a la Cámara por Bogotá David Gerardo Cote Rodríguez, quien cuestiona la determinación de la Corte frente a la Ley 2381 de 2024, que establece disposiciones sobre el sistema pensional colombiano.

En el documento, el congresista solicita investigar a Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Juan Carlos Cortés González, Lina Maroela Escobar Martínez, Vladimir Fernández Andrade y Miquel Polo Rosero, por su participación en la decisión judicial.

La actuación señala como posible conducta principal el prevaricato por acción, contemplado en el artículo 413 del Código Penal, y plantea, de manera subsidiaria, un eventual abuso de función pública, previsto en el artículo 428 de la misma normativa.

El representante cuestiona la sentencia mediante la cual la Corte declaró exequibles varias disposiciones de la reforma pensional y ordenó devolver otros artículos a la Cámara de Representantes para corregir aspectos del procedimiento legislativo, pues considera que el tribunal debía esperar a que se subsanaran los vicios antes de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

En un video publicado en sus redes sociales, Cote explicó las razones por las que acudió a la Comisión de Acusación y manifestó que su decisión se tomó luego de analizar el fallo de la Corte Constitucional.

“Hemos decidido, después de analizar las decisiones que tomó la Corte en la sentencia de constitucionalidad, radicar una denuncia penal ante la Comisión de Acusaciones contra los siete magistrados que aprobaron esta sentencia”, afirmó el representante.

El congresista sostiene que los magistrados habrían desconocido los artículos 6, 121 y 241 de la Constitución Política, relacionados con la responsabilidad de los servidores públicos, los límites al ejercicio de sus funciones y las competencias de la Corte Constitucional.

Según su interpretación, el tribunal no podía pronunciarse sobre la exequibilidad de parte de la reforma mientras estuvieran pendientes las correcciones de los vicios de procedimiento identificados durante el trámite legislativo.

La Cámara de Representantes debatió los artículos que faltan de la reforma pensional, según la orden de la Corte Constitucional. Foto Congreso | Foto: El País

“Lo que hicieron en la sentencia de la reforma pensional fue declarar la exequibilidad de la ley y, por otro lado, darle una orden a la Cámara de Representantes para que en 30 días subsanara unos vicios”, agregó Cote.