La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema confirmó la decisión que negó la tutela presentada por la defensa de Santiago Uribe Vélez, con la que buscaba reabrir el trámite de casación contra la condena de 28 años y cuatro meses de prisión.

La decisión, adoptada el 5 de noviembre por la Sala con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía Amador, resolvió la impugnación que Uribe Vélez presentó contra el fallo de tutela del 30 de septiembre de 2026. En esa oportunidad, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural había concluido que la Sala Penal no vulneró sus derechos fundamentales al rechazar el recurso, como lo argumentaba la defensa.

En su análisis, la Sala Laboral sostuvo que la decisión cuestionada estaba respaldada por las reglas jurisprudenciales que establecen que no procede la casación contra el fallo que resuelve la impugnación especial. Este último mecanismo permite que una persona condenada por primera vez en segunda instancia solicite una revisión integral de esa condena.

Santiago Uribe en medio de sus audiencias públicas. | Foto: NO

La defensa alegaba que el proceso de Uribe Vélez se adelantó bajo las reglas de la Ley 600 de 2000 y que, por tanto, no podía aplicarse una restricción basada en disposiciones de la Ley 906 de 2004. También sostuvo que el rechazo del recurso fue anticipado, pues le impidió presentar los argumentos de casación, y que se afectaron sus derechos a la igualdad y al debido proceso.

Sin embargo, la Sala Laboral concluyó que la improcedencia de la casación también se aplica a los procesos regidos por la Ley 600 de 2000, y agregó que la impugnación especial ya había permitido revisar la primera condena y que no existe una tercera instancia ni un recurso extraordinario adicional contra la decisión de la Sala Penal que resolvió esa revisión.

“Tanto la jurisprudencia constitucional como la del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria han señalado la improcedencia del recurso extraordinario de casación contra las sentencias que resuelven la impugnación especial en procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004”, señala el fallo.

Sobre los cuestionamientos al fallo de primera instancia de tutela, la Corte señaló que sí hubo un estudio del caso conforme a la jurisprudencia aplicable.

El expresidente Álvaro Uribe. IMAGEN DE REFERENCIA. Dejan en firme condena de 28 años contra Santiago Uribe, hermano de Álvaro Uribe, por caso de los 12 Apóstoles | Foto: El País

En ese sentido, sostuvo que “el juez constitucional de primera instancia sí efectuó un estudio del asunto sometido a su conocimiento de conformidad con la jurisprudencia aplicable al caso, lo cual le permitió arribar a la conclusión que hoy comparte este colegiado, en cuanto a la razonabilidad de la decisión que se censura en este trámite tutelar”.

Santiago Uribe Vélez fue absuelto el 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. No obstante, el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa decisión el 25 de noviembre de 2025 y lo condenó a 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y cuatro meses, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, calificados en la sentencia como delitos de lesa humanidad.

La condena también incluyó una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años y la prohibición de tener y portar armas por 54 meses. Además, el Tribunal negó la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena.

*Con información de Colprensa