La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente definitivo al declarar por primera vez a un hijo de crianza, y ordenó que se le reconozcan plenos derechos hereditarios en igualdad de condiciones con los descendientes biológicos o adoptivos, fijando así la regla jurisprudencial obligatoria que todos los jueces del país deberán acatar cuando los patrimonios de este tipo de familias sean objeto de reclamo.

El histórico caso tuvo como protagonista a John Jairo Marín Martínez, quien a los seis años fue entregado por su madre biológica, sumida en la extrema pobreza, a la señora María Requilda Plazas Montañez.

Durante más de tres décadas, la mujer asumió de forma exclusiva la educación, el sustento y el cuidado del menor, construyendo un vínculo inquebrantable que culminó con el hijo asumiendo todos los gastos y atenciones durante la vejez y enfermedad de su madre de crianza, hasta el día de su muerte.

A pesar de esta evidente realidad, los juzgados de instancias inferiores negaron los derechos herenciales de Marín bajo el argumento de que no existió una ruptura total con su familia de origen, pues la madre biológica llamaba de manera esporádica y lo visitó una vez en su infancia.

Ante esta situación, la Corte Suprema intervino y casó la sentencia de forma oficiosa, tras advertir protuberantes errores probatorios que vulneraban el derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado por el origen familiar.

Con esta regla, hijos y nietos de crianza quedan en el primer orden hereditario. | Foto: Externos COLPRENSA ©

El alto tribunal explicó que el reconocimiento jurídico de estas relaciones no exige borrar formalmente a los padres biológicos ni tramitar adopciones, sino demostrar quién ejerció verdaderamente el rol protector.

En su fallo, la corporación señaló que “estando cumplidos y demostrados los requisitos de existencia de la familia de crianza, se imponía su declaratoria”.

La Corte Suprema precisó las condiciones legales que fundamentan este estatus familiar y explicó que se deben cumplir tres requisitos específicos:

- La asunción voluntaria y efectiva del rol parental motivada por la solidaridad.

- La relación inexistente o precaria con los padres biológicos y su consecuente reemplazo por parte de un tercero.

- El trato familiar constante, el reconocimiento social y el paso del tiempo.

El magistrado ponente detalló que las evidencias del expediente resultaron contundentes, por lo que concluyó que “tales exigencias se cumplen a cabalidad en este caso, pues M. R. acogió a J. J. desde que era un niño de 6 años, le proveyó amor, cuidado y protección por más de tres décadas”.

La decisión fue tomada por la Corte Suprema de Justicia y deberá ser aplicada por todos los jueces del país. | Foto: Getty imágenes

Finalmente, para despejar cualquier vacío legal dejado por la reciente Ley 2388 de 2024, la Sala cerró el paso a interpretaciones ambiguas y ordenó que “los hijos y nietos de crianza, de la misma forma que los descendientes, se ubican en el primer orden hereditario”, instruyendo a los operadores judiciales a aplicar por analogía todas las normas del Código Civil en materia de sucesiones para proteger integralmente a estas nuevas realidades familiares.