La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, confirmó la tutela presentada por la defensa de Álvaro Uribe Vélez, rechazando la decisión del juzgado que ordenó su detención inmediata tras la condena por soborno en actuación penal y fraude procesal.

Esto, respaldando lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá que amparó su derecho fundamental a la libertad mientras la condena no sea firme.

Según el comunicado oficial, el 1 de agosto de 2025 Uribe fue condenado por el Juzgado 44 Penal del circuito de conocimiento de Bogotá, por los delitos mencionados se dictó detención inmediata con prisión domiciliaria. Su defensa interpuso tutela que el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el 19 de agosto, revocando el numeral cuarto del fallo en lo relativo a la privación de la libertad inmediata.

El expresidente estará en libertad mientras sigue su proceso. | Foto: Captura de pantalla

El Tribunal Superior concluyó que esa orden de detención carecía de motivación suficiente y que violaba derechos fundamentales. Por lo que amparó la libertad de Uribe mientras se tramita el recurso de apelación, la Fiscalía y los representantes de las víctimas impugnaron ese fallo y la Corte Suprema revisó la tutela.

La Sala de Casación Penal determinó que el juzgado había enunciado varias razones en la motivación del fallo condenatorio, pero esas razones eran solo aparentes, pues no se demostraba claramente la razonabilidad ni la proporcionalidad necesarias para justificar la privación de la libertad inmediata, pues los argumentos carecían de respaldo jurídico y fáctico.

El alto tribunal también afirmó que la jurisprudencia exige que cuando se profiera sentencia condenatoria que ordena detención inmediata se exhiban los fundamentos específicos que sustenten la decisión. No bastaba con alegar cumplimiento de criterios constitucionales tradicionales como necesidad o garantía de no fuga si no se explican con claridad esos criterios.

Álvaro Uribe Vélez fue condenado en primera instancia por fraude procesa y soborno. | Foto: Montaje El País: fotos de X@AlvaroUribeVel y Getty

Se reiteró que la restricción de la libertad es una medida excepcional y su aplicación requiere carga argumentativa especial criterios de proporcionalidad y razonabilidad que en este caso no estaban presentes la Corte dijo que los conceptos ofrecidos por el juzgado eran aseveraciones reiterativas sin fundamento suficiente.

También se señaló que la decisión de la Corte desde 2023 ha sostenido que para privar de libertad al condenado desde el momento en que se conoce la sentencia se necesita una motivación clara y completa que se haga al dictar el fallo condenatorio.

En sala mayoritaria se confirmó la libertad de Álvaro Uribe, hubo un salvamento de voto avalado en posiciones anteriores del magistrado discrepante, pero no cambió la decisión colectiva.

Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País