Iván Name y Andrés Calle, quienes presidieron el Senado y la Cámara de Representantes, respectivamente, quedaron en libertad provisional después de permanecer recluidos en la cárcel La Picota de Bogotá por el proceso judicial relacionado con el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La salida de los dos excongresistas se produjo el jueves 15 de octubre de 2026, según confirmaron fuentes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a El Espectador. La medida se cumplió en acatamiento de una decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que había ordenado concederles la libertad por vencimiento de términos.

La Sala Especial de Primera Instancia concedió la libertad por vencimiento de términos al establecer que se había superado el plazo legal aplicable sin que comenzara el juicio oral. | Foto: No

La determinación judicial fue adoptada el 9 de octubre y no representa una absolución ni el cierre de la investigación. Name y Calle deberán continuar compareciendo ante la justicia mientras avanza el proceso en el que enfrentan acusaciones por su presunta responsabilidad en los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación a favor propio.

¿Por qué la Corte Suprema les concedió la libertad?

La decisión se fundamentó en el vencimiento de los términos legales para avanzar hacia la etapa de juicio oral. La Corte examinó el tiempo transcurrido desde que quedó en firme la acusación contra los excongresistas y determinó que se había superado el plazo máximo aplicable para mantenerlos privados de la libertad preventivamente sin que comenzara esa fase del proceso.

Name y Calle permanecían detenidos desde el 7 de mayo de 2025. La resolución de acusación quedó en firme el 7 de octubre de ese mismo año, por lo que el análisis judicial tuvo en cuenta el periodo transcurrido hasta octubre de 2026.

De acuerdo con la información sobre la decisión, el término ordinario de seis meses se amplió a doce meses debido a que dentro del proceso se decretó una prueba en el exterior. La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que ese plazo se había cumplido sin que el juicio avanzara a la etapa correspondiente.

Iván Name y Andrés Calle | Foto: SEMANA

La Corte también consideró que no había motivos para atribuir la demora a maniobras dilatorias de los procesados o de sus defensores. Durante el periodo analizado se practicaron pruebas y se recibieron declaraciones de 12 personas, mientras el proceso continuaba en fase probatoria.

Por esa razón, el alto tribunal dispuso la expedición de las boletas de libertad, sujetas al cumplimiento de las condiciones fijadas en la providencia.

La libertad concedida a Name y Calle es provisional y está acompañada de obligaciones judiciales. Entre las condiciones establecidas se encuentra el pago de una caución equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada procesado, además de la firma de un compromiso para atender los requerimientos de la justicia.

Los excongresistas deben mantener informada su ubicación y presentarse cuando sean citados por las autoridades judiciales, conforme a las condiciones impuestas por la Corte.