Luego de que se hallara el cuerpo de Alahia, la bebé que esperaba la joven Potosí, de 21 años y que desapareció con 8 meses de embarazo el pasado 16 de julio en Cali, comenzó el proceso penal contra cinco personas presuntamente involucradas en la extracción del feto del vientre y el homicidio de la madre.

Cabe recordar que los restos de la mujer se hallaron en una zona boscosa a orillas del río Meléndez con signos de tortura, mientras que los de su hija se encontraron 10 días después en un punto cercano.

De acuerdo con las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se estableció que la muerte de las dos se dio de manera simultánea en el interior de una vivienda ubicada en el sector de Polvorines, suroeste de Cali.

Ante esta situación, la Fiscalía General de la Nación informó a través de un comunicado que, después de que se realizara la primera audiencia concentrada, se les dictó medida de aseguramiento en centro carcelario a los cinco implicados (cuatro hombres y una mujer), lo que quiere decir que continuarán con el proceso dentro de un centro penitenciario.

Los procesados son Yulieth Cecilia Angulo, Kevin Alexis López, Nitzon Steven Mondragón, Juan José Narváez y Edwin García, quienes presuntamente participaron en el crimen contra la mujer en etapa de gestación.

Según el ente acusador, ninguno de los detenidos aceptó los cargos que se les imputaron de acuerdo con la participación que habrían tenido en estos graves hechos.

María Camila Potosí tenía 21 años | Foto: Cortesía

Además, según informó la Fiscalía, el pliego de cargos que se les formularon fue grave, pues se señaló que “estas personas fueron imputadas, de acuerdo con su participación individual, por los delitos de feminicidio, secuestro simple y desaparición forzada, los tres agravados; así como alteración de elemento material probatorio”.

¿A qué condenas se podrían enfrentar?

El Código Penal colombiano contempla bajo la ley 1761 de 2015 el delito de feminicidio con una pena desde 250 meses (20 años y 9 meses) hasta 500 meses de cárcel (41 años y 6 meses) para quien asesine a una mujer por su condición de serlo, según su artículo 104A.

Pero la Fiscalía General de la Nación les imputó los delitos de feminicidio agravado, que está contemplado en el artículo 104B, lo que quiere decir que la pena iría de entre 500 (41 años y 6 meses) a 600 meses de prisión (50 años).

María Camila Potosí, la última vez que se le vio con vida y los capturados por el crimen. | Foto: Foto 1: API / Foto 2: API / Foto 3: Policía

Los feminicidios se consideran agravados si el autor del mismo era servidor público y desarrolló la conducta aprovechándose de ello o si la conducta se comete contra una mujer menor de edad o mayor de 60 años.

También se contempla a una mujer en estado de embarazo o que la conducta se cometa “con el concurso de otra u otras personas”. Del mismo modo, el feminicidio puede ser agravado si la víctima estaba en situación de discapacidad, si se comete por prejuicios relacionados con su condición étnica, orientación sexual, si era víctima de desplazamiento forzado o condiciones socioeconómicas vulnerables.

A estas personas también se les imputó secuestro agravado, ya que el delito se cometió contra una mujer gestante y, de acuerdo con la investigación, se le sometió a María Camila a torturas físicas o violencia durante el periodo del plagio, por lo que la pena puede ir de 28 a 40 años de cárcel y una multa de 5000 a 50.000 salarios mínimos mensuales vigentes.

El asesinato de María Camila Potosí y de su bebé causó conmoción. | Foto: Jorge Orozco

Con respecto al delito de desaparición forzada agravada que se incluye en el artículo 268B, se puede señalar que la condena va desde los 40 hasta los 60 años debido a que la desaparición sobrevino a la muerte de la víctima y se le sometió a tratos crueles durante el tiempo que permaneció desaparecida.

En el delito de ocultamiento o alteración del elemento material probatorio que se contempla en el artículo 454B, los presuntos responsables pueden enfrentar entre 4 y 12 años adicionales de prisión y una multa de 200 a 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.