Actualización importante
Esta publicación corresponde a una noticia originalmente divulgada el 13 de marzo de 2025 sobre una sentencia de primera instancia. En cumplimiento de los principios de responsabilidad social, rigor informativo y de una decisión judicial, El País de Cali informa que dicha decisión fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, la situación jurídica de varios de los médicos mencionados en esta publicación cambió de manera sustancial.
El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de segunda instancia del 10 de noviembre de 2025, absolvió a Giovanni Cortés Montealegre, Marco Antonio Vergara Calero, Gerardo Rojas Gómez, Alfredo Rodríguez Figueroa, María Mónica Martínez Martínez, Rubén Darío Arciniegas Martínez, Juan Fernando Abadía Silva y Henry Diego Fernando Ortiz Silva, quienes eran procesados por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
La decisión revocó la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Posteriormente, el Ministerio Público interpuso recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el 18 de febrero de 2026 el Tribunal Superior de Bogotá aceptó el desistimiento del recurso, por lo que la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada y adquirió firmeza.
La información que aparece a continuación corresponde al contenido original publicado el 13 de marzo de 2025, el cual se conserva únicamente como registro periodístico de los hechos conocidos en ese momento y debe entenderse a la luz de la actualización anterior.
Contenido original publicado el 13 de marzo de 2025
Nota del editor: La información que sigue refleja el estado del proceso judicial al momento de su publicación inicial, cuando existía una sentencia de primera instancia que posteriormente fue revocada respecto de varios de los procesados.
El 5 de marzo de 2025, el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió una sentencia de primera instancia mediante la cual condenó a 11 médicos que, según dicha decisión, obtuvieron irregularmente diplomas de una universidad de Brasil que los acreditaban como especialistas en cirugía plástica y estética.
Entre ellos se encontraba Javier Locano Botero, quien se desempeñó como secretario de Salud de Risaralda entre 2008 y 2011.
Precisamente, en la página profesional de Locano Botero aparecía una descripción de sus estudios, entre ellos una especialización en Cirugía Plástica y Reconstructiva de la Universidad Venga de Almeida, en Río de Janeiro, Brasil, título cuya convalidación fue objeto del proceso judicial referido en la sentencia de primera instancia.
Según esa decisión judicial, además de Javier Locano Botero, fueron condenados Víctor Manuel Jaramillo Torres, Rodolfo Albeiro López Zapata, Giovanni Cortés Montealegre, Marco Antonio Vergara Calero, Gerardo Rojas Gómez, Alfredo Rodríguez Figueroa, María Mónica Martínez Martínez, Rubén Darío Arciniegas Martínez, Juan Fernando Abadía Silva y Henry Diego Fernando Ortiz Silva.
De acuerdo con la sentencia de primera instancia, los procesados habrían aportado documentación para acceder a la convalidación de sus títulos ante el Ministerio de Educación, incluyendo certificados de estudios, historial académico y documentos relacionados con prácticas hospitalarias.
La providencia de primera instancia también concluyó que no se habría cumplido el requisito de cuatro años de presencialidad exigido por la universidad brasileña.
Igualmente, ese fallo ordenó al Ministerio de Salud actualizar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y al Ministerio de Educación cancelar las resoluciones de convalidación de los títulos involucrados.
En esa decisión judicial, Víctor Manuel Jaramillo, Javier Locano Botero y Rodolfo Albeiro López fueron condenados a seis años y seis meses de prisión.
Asimismo, Giovanni Cortés Montealegre, Marco Antonio Vergara Calero, Gerardo Rojas Gómez, Alfredo Rodríguez Figueroa, María Mónica Martínez Martínez, Rubén Darío Arciniegas Martínez, Juan Fernando Abadía Silva y Henry Diego Fernando Ortiz Silva fueron condenados a siete años de prisión.
Actualización: Como se informó al inicio de esta publicación, la condena de primera instancia fue posteriormente revocada respecto de Giovanni Cortés Montealegre, Marco Antonio Vergara Calero, Gerardo Rojas Gómez, Alfredo Rodríguez Figueroa, María Mónica Martínez Martínez, Rubén Darío Arciniegas Martínez, Juan Fernando Abadía Silva y Henry Diego Fernando Ortiz Silva, quienes fueron absueltos mediante sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que quedó ejecutoriada el 18 de febrero de 2026.