Cuando una persona muere y deja bienes inmuebles, según el Código Civil de Colombia, puede seguir figurando hasta por 10 años, plazo máximo, como dueña en los registros legales. Durante este tiempo, los herederos directos pueden iniciar un proceso de sucesión, sin embargo, de no hacerlo con prontitud, otras personas como herederos putativos también pueden iniciar el proceso.
La sucesión es un proceso legal mediante el cual los bienes de una persona fallecida pasan a sus herederos legítimos, que son, en su orden: cónyuge, hijos, padres y hermanos.
El artículo 1326 del Código Civil indica que el reclamo de una herencia expira en 10 años, por lo que muchas familias dejan pasar el tiempo antes de realizar el trámite. Pero si se excede el plazo tampoco hay ningún tipo de multa o sanción.
El riesgo surge cuando otra persona, que se considere con derecho, como un heredero putativo, inicia por su cuenta el proceso de sucesión, lo que puede ser molesto para los herederos directos, quienes estarían obligados a entrar en una querella legal.
En este sentido, cuando no hay un testamento, sería recomendable realizar en un tiempo prudencial el proceso de sucesión y traslado de los bienes a los herederos de forma equitativa cuando son de un mismo orden.
Vale aclarar que la sucesión en Colombia puede proceder de dos formas, según el artículo 1009 del Código Civil, como sucesión testada: cuando la persona dejó un testamento donde específica, según sus deseos, la forma en que se debe distribuir su herencia.
La segunda forma es la sucesión intestada: cuando los fallecidos no dejan testamento, de modo que la distribución de sus bienes se realiza conforme a las leyes de sucesión.
En estos casos y cuando los herederos llegan a acuerdos de distribución de los bienes, por ejemplo, una repartición consensuada de las propiedades entre la cónyuge y los hijos, pueden realizar la sucesión intestada directamente, o a través de un apoderado, en una notaria.
Los documentos exigidos para solicitar una sucesión son los siguientes:
- Copia auténtica del Registro Civil de Defunción.
- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio (si aplica).
- Una diligencia de inventarios y avalúos.
- Un certificado de partición y adjudicación.
- Copia de las escrituras de los inmuebles de la persona fallecida.
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles de la persona fallecida (no mayor a 30 días de expedición).
- Comprobantes fiscales (impuesto predial y paz y saldo de valorización).
Cuando el notario revisa estos certificados y los valida su autenticidad, puede autorizar el proceso de sucesión para hacer un nuevo registro por escritura pública de los bienes a nombre de los herederos.