Según cifras reveladas por el Ministerio de Trabajo, en el país hay cerca de 700.000 personas que se dedican a realizar labores de aseo al interior de casas de familia, lo que supone una porción importante cuyos derechos han producido una creciente preocupación entre expertos
Esto se da debido al desconocimiento que suele haber a la hora de pactar las condiciones estipuladas en sus contratos de trabajo -cuando estos existen, pues en muchas ocasiones el único acuerdo que media entre estas trabajadoras y los responsables por dichas viviendas se da por medio de palabra-.
Una de las razones que más preocupación produce es la poca claridad sobre su afiliación a la seguridad social -pensión, ARL, cesantías y demás-, puesto que solo el 17% cuenta con esto.
Sin embargo, la ley colombiana establece que estos son derechos de las empleadas domésticas, que deben ser respetados por los empleadores: “Se ampara al trabajador, pues goza de los mismos derechos y deberes que cualquier otro, así solamente preste sus servicios un día al mes en la casa de familia”, indica el Ministerio del Trabajo, y añade que “para ello, existen trámites que consisten en la conciliación ante la Inspección de Trabajo o demanda ante el Juez Laboral”.
Para asegurar que estos derechos sean cumplidos, está la Ley 1595 de 2012, que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, lo que quiere decir que su validez en Colombia está comprobada.
Dicha ley aprueba el “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos”. En el artículo quinto se estipula lo siguiente: “Deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia”.
Y en el artículo 6, se indica cómo reforzar tales derechos: “Deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”.
Frente a la necesidad de dejar por escritas las condiciones laborales -lo que formaliza el vínculo laboral-, el artículo 7 de esta ley dispone que se deberán “adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos”.