La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió los nuevos topes que regirán para el impuesto del 4×1.000 y la obligación de declarar renta en el año gravable 2026, luego de fijar el valor actualizado de la Unidad de Valor Tributario (UVT) mediante la resolución 227 de 2025.
De acuerdo con el documento oficial, la UVT para el próximo año quedó establecida en $52.374, lo que representa un incremento del 5,17 % frente al valor vigente en 2025, que era de $49.799. Este ajuste se realiza con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 868 del Estatuto Tributario.
La actualización de la UVT es clave porque sirve como referencia para determinar quiénes están obligados a declarar renta, así como los límites de exención del gravamen a los movimientos financieros, conocido como 4×1.000.
Nuevo tope del 4×1.000 para 2026
Con el aumento de la UVT, también se incrementa el monto máximo mensual que una persona puede mover en el sistema financiero sin que se le aplique el 4×1.000. Para 2026, el umbral de exención será de $18.330.900, resultado de multiplicar las 350 UVT fijadas en la ley.
Esto implica que los contribuyentes podrán realizar movimientos financieros sin que se genere automáticamente el cobro del impuesto, siempre que no superen ese límite mensual.
Cambios en declaración de renta y patrimonio
El ajuste de la UVT también impactará los topes que determinan la obligación de declarar renta.
Para el año gravable 2026, deberían presentar declaración quienes superen alguno de los límites establecidos en la ley: ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $73.323.600, o un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, es decir, $235.683.000.
Exención del 4×1.000 y cobros indebidos
Aunque desde finales de 2024 la normativa permite que todas las cuentas de una persona estén cobijadas por la exención del 4×1.000 hasta el tope legal, su aplicación total depende de la implementación de un sistema tecnológico unificado entre las entidades financieras, proceso que aún está en desarrollo.
Durante 2025, algunos usuarios reportaron cobros del gravamen pese a no exceder el límite mensual permitido. Frente a estos casos, la abogada tributarista Katherin Díaz, de V&V Asociados, aclara que “las personas pueden solicitar la devolución si el cobro fue hecho de manera indebida, incluso si los bancos no han implementado el sistema universal. La DIAN autorizó hacer la solicitud, aunque los sistemas no estuvieran listos, por temas relativos al tratamiento de datos financieros y personales”.