La entrada en vigencia de la reforma pensional vuelve a estar en el centro de la discusión. Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar por un año la fecha prevista para la implementación del nuevo sistema y trasladarla del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028.

La solicitud fue presentada dentro del trámite relacionado con la Sentencia C-264 de 2026, mediante la cual la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024. El Alto Tribunal estableció que las disposiciones declaradas exequibles entren en vigencia el 1 de abril de 2027.

Colpensiones sostiene que requiere un plazo adicional para culminar la preparación necesaria para operar el nuevo sistema. En su solicitud menciona ajustes en materia normativa, tecnológica, operativa, financiera e institucional, además de procesos de interoperabilidad con otras entidades.

La petición fue radicada por Diego Alejandro Urrego Escobar, suplente del presidente y representante legal de Colpensiones, en el marco del proceso de cumplimiento de la sentencia.

Uno de los principales argumentos de la entidad es que la puesta en funcionamiento del nuevo sistema requiere que diferentes actores puedan intercambiar información y operar de manera coordinada.

Entre las tareas pendientes están la adecuación de los sistemas de información, la definición de reglas de negocio, las pruebas de interoperabilidad, el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y la realización de pruebas integrales antes de comenzar la operación.

El nuevo modelo exige coordinación entre entidades como Colpensiones, el Ministerio de Hacienda, la UGPP y las administradoras de fondos de pensiones, entre otros actores. | Foto: IA

Según información divulgada sobre la solicitud, Colpensiones había identificado 84 requerimientos relacionados con la implementación, con corte al 31 de agosto de 2026. La entidad también señala la necesidad de adelantar procesos como migración y recepción masiva de afiliados, transferencia hacia las entidades correspondientes, pruebas de volumen, ciberseguridad y continuidad tecnológica.

La interoperabilidad, uno de los puntos críticos

El nuevo modelo exige coordinación entre entidades como Colpensiones, el Ministerio de Hacienda, la UGPP y las administradoras de fondos de pensiones, entre otros actores.

Para Colpensiones, iniciar la operación sin contar con la arquitectura necesaria podría generar dificultades en procesos como la integración de información, la validación de semanas y la atención de trámites.

La entidad sostiene que una transición con fallas podría tener consecuencias para afiliados, pensionados y beneficiarios, especialmente si se producen retrasos en el reconocimiento de prestaciones.

Otro de los asuntos mencionados por Colpensiones está relacionado con el pilar semicontributivo y las reglas para la inversión de los recursos de las cuentas individuales.

Cifras sobre pensionados en las regiones y en todo el país. | Foto: El País

Este tema está relacionado con disposiciones que fueron devueltas a la Cámara de Representantes dentro del procedimiento de subsanación ordenado por la Corte Constitucional. Entre ellas se encuentra el literal k del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024.

La situación significa que no todo el contenido de la reforma tiene actualmente el mismo escenario jurídico. Mientras las disposiciones declaradas exequibles tienen como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027, las normas sometidas al trámite de subsanación dependen de las actuaciones de la Cámara y de una posterior decisión de la Corte.

En cuanto a los afiliados, la solicitud de Colpensiones no significa que la reforma haya sido aplazada. Mientras la Corte Constitucional no adopte una nueva decisión, la fecha establecida para las disposiciones declaradas exequibles continúa siendo el 1 de abril de 2027. Si la Corte acepta la petición, la entrada en vigencia se trasladaría al 1 de abril de 2028.

Si no considera procedente conceder exactamente ese año adicional, Colpensiones pidió de manera subsidiaria que sea la propia Corte la que determine un plazo que considere suficiente para culminar las adecuaciones.

Igualmente, la petición de aplazamiento no significa una modificación automática de las semanas que cada persona tenga registradas.

Por eso, los afiliados deben diferenciar entre la situación actual de su historia laboral y las nuevas reglas que comenzarían a aplicarse cuando entre en vigencia el nuevo sistema.