El teletrabajo fue una modalidad que se hizo popular durante la pandemia y que perduró en el tiempo debido a las facilidades que ofrece, cambiando las dinámicas sociales. Sin embargo, una de las preguntas que surgieron tras la reforma laboral es si este modelo fue incluido.

Según el artículo 56, el trabajo remoto fue registrado como una modalidad laboral que debe realizarse en el marco de un contrato de trabajo en el que se usa como insumo la tecnología y la comunicación. Además, para el contacto entre el empleado y el empleador no se necesaria la presencia física en un espacio de trabajo determinado.

El teletrabajo está consignado en la reforma laboral. | Foto: Getty Images

Esta forma de trabajo fue consignada en la reforma, en la que se indica que existen varias modalidades, entre ella el teletrabajo autónomo, en el que el empleado decide el lugar donde va a trabajar, ya sea en su casa o en otro lugar aparte de la sede física del empleador a no ser que en un momento determinado el empleador requiera de su presencia.

De otro lado está el teletrabajo móvil en el que el trabajador no tiene definido una zona específica para ejercer las labores de la compañía.

Existen diferentes modalidades de teletrabajo. En todas ellas el empleado y el empleador deben cumplir ciertos requisitos. | Foto: Getty Images

Otra modalidad es el teletrabajo híbrido en la que el empleado trabaja entre dos y tres días en su casa y el resto del tiempo realiza sus labores en la sede física de la compañía. Lo anterior quiere decir que se alterna entre la modalidad virtual y presencial en la semana de acuerdo con las labores y actividades requeridas.

En el documento también está consignado el teletrabajo transnacional, este es aquel en el que el trabajador tiene un contrato en Colombia, pero trababa desde otro país en el que tiene una situación migratoria regular. En estos casos, el empleador debe brindar un seguro con cobertura para su salud y riesgos laborares.

Los empleados deben recibir un auxilio de conectividad que reemplaza el auxilio de transporte. | Foto: Getty Images

También se señala el teletrabajo temporal o emergente, en el que el empleado trabaja en situaciones concretas como una emergencia sanitaria o un desastre natural, sin embargo, el empleador debe cumplir con las normas legales sobre el teletrabajo.

De la misma manera, el artículo 57 indica que el empleador tiene el deber de darle a sus empleados un auxilio de conectividad para quienes ganen menos de dos salarios mínimos y este será el remplazará el auxilio de transporte. Si bien se establece que este auxilio no es constitutivo de salario, sí será la base de liquidación de las prestaciones sociales.