Este martes se cumplirán tres meses del terremoto que dejó más de 45.000 hogares damnificados en Cali. Con corte al 30 de octubre, las empresas aseguradoras han hecho anticipos o pagos por $434.000 millones en el Valle del Cauca, correspondientes a 42.153 reclamaciones que incluyen incendio, seguro voluntario de hogar y sismo.

Aunque la cifra es cuantiosa, aún queda mucho por responder por parte de estas compañías. Fasecolda estima que el valor de la reserva para Cali asciende a $ 2,15 billones y para todo el departamento serían $ 3,16 billones: ese es el monto total del dinero por el que se tendría que responder.

Las aseguradoras han dispuesto sus equipos para una atención rápida de la emergencia y, según cifras del gremio, al 30 de octubre habían recibido 102.923 reclamaciones de todo el país y entregado indemnizaciones por $ 1,26 billones.

Sin embargo, son muchas las dudas y las quejas que persisten sobre esos procesos.

Nayibe Velasco es damnificada, su apartamento y su unidad residencial quedaron en malas condiciones y, a esta fecha, todavía no había podido sacar gran parte de sus pertenencias: “Nuestro conjunto está muy organizado y teníamos aseguradas las zonas comunes y las partes internas; los reportes se hicieron y, en mi caso, ya vino el ajustador que presenta su informe a la compañía y nosotros, dentro de las condiciones de la reclamación, también consultamos a un experto que hizo su avalúo y también se le envió a la aseguradora”.

Cifras sobre las indemnizaciones entregadas por las aseguradoras, luego del terremoto. | Foto: El País

Explicó Velasco, que también trabaja en el sector asegurador, que lo primero que deben hacer las personas afectadas es revisar las condiciones de su póliza y ver si, por ejemplo, les cubre auxilio por arrendamiento.

“En mi caso y el de un vecino teníamos esta cobertura y ya nos dieron este dinero por un tiempo de 60 días”, dice.

El siguiente punto tiene que ver con el valor asegurado: si se ajusta al valor real del bien, si cada año se está haciendo la actualización o si el inmueble está con un infraseguro. Esto último ocurre cuando una propiedad se asegura por un valor menor al que realmente tiene.

Según Fasecolda, si se registra daño o pérdida, la compañía de seguros puede aplicar la regla proporcional.

Por ejemplo: si su casa vale $100 millones, pero la aseguró por $ 50 millones, y sufre daños por $ 20 millones, la empresa podría pagar $ 10 millones, es decir, el 50 % del daño, porque el bien estaba asegurado a la mitad de su valor real.

En el caso de Nayibe, la empresa contrató una constructora que empezará, próximamente, a sacar escombros de la unidad, pero eso es solo el principio.

“Nosotros aún no podemos empezar a arreglar nuestro apartamento, hasta que la aseguradora defina el monto del siniestro, hasta que se arreglen las zonas comunes o hasta que se defina cómo se harán los refuerzos de la unidad, si es el caso”, comenta.

Gran parte de estas decisiones se basarán en las determinaciones que adopten las compañías de seguros.

Otra experiencia con estas empresas en Cali la ha tenido Diana López, administradora de un edificio en Cuarto de Legua que quedó inhabitable.

Ella considera que ha habido lentitud en la respuesta de las aseguradoras porque no contestan directamente, y la relación ha tenido que llevarse con los corredores o intermediarios.

“Me ha pasado con dos compañías: les envía uno un correo y no responden. En estos tres meses no he recibido un correo directamente de estas empresas, todo ha sido con la corredora, es un teléfono roto”, señala.

Otra duda que tiene Diana es de quién es la responsabilidad de los estudios de vulnerabilidad para las edificaciones que lo requieran: “La aseguradora nos dio, en el caso de Cuarto de Legua, un anticipo de $ 500 millones, pero no podemos gastar $ 100 millones, que vale el estudio de vulnerabilidad, sin que la compañía de seguros lo apruebe. Entonces, si ellos no lo avalan, los propietarios tendrían que sacar la plata para hacer el estudio. Estamos a la espera de la respuesta”.

Se quejó también de que lleva tres semanas escribiéndole a la corredora, pidiendo una respuesta que aún no llega: “Ya lo tenemos cotizado, pero obviamente, como representante legal, no lo firmo hasta que se tenga esa autorización”.

A partir de ese estudio, que tomaría casi dos meses, se tendría el punto de partida para saber si el edificio se podría reforzar estructuralmente, y lo que esto pueda costar, o si tendría que demolerse.

Es decir que muchas decisiones sobre la copropiedad, y sobre los apartamentos, están por tomarse, porque si la reconstrucción vale más que la indemnización de las aseguradoras, los propietarios tendrían que decidir cuál será el futuro de la copropiedad.

“La ley dice que usted tiene obligación de reconstruir cuando los daños son del 75 % o menos de la totalidad de la propiedad. O sea, por encima del 75% hay que hacer demolición y extinción de la propiedad horizontal”, explica Diana, quien dice que todo ha sido muy difícil y un aprendizaje, ya que es la primera vez que la ciudad enfrenta una situación como la actual.

¿Qué dicen las aseguradoras?

El País consultó con Fasecolda, el gremio de las aseguradoras, las respuestas a algunos de los principales cuestionamientos que tienen los caleños sobre las reclamaciones de los seguros a que tienen derecho.

¿Por qué la demora, en algunos casos, en la presencia de ajustadores para revisar los apartamentos afectados por el sismo?

Comprendemos la preocupación de las familias afectadas y la importancia de contar con una valoración oportuna de sus viviendas. La atención de las reclamaciones comprende la coordinación de visitas y la evaluación de los daños por profesionales especializados.

Así lucen algunos edificios de la Calle 9, en el sur de Cali, luego del terremoto del pasado lunes 10 de agosto. | Foto: El País

En algunos casos, los tiempos pueden verse condicionados por la coordinación con las copropiedades, las condiciones de acceso y la disponibilidad de los especialistas que requiere cada evaluación.

Teniendo en cuenta la magnitud del evento y la disponibilidad de ajustadores con las que cuenta el mercado, estamos atendiendo los casos con la mayor diligencia posible.

Se sugiere a quienes estén pendientes de una visita, comunicarse con su compañía o intermediario, con el número de reclamación, para conocer el estado del caso y los pasos siguientes para recibir su indemnización.

¿Las aseguradoras exigen estudios técnicos?, en algunas copropiedades se denuncia esto y trabas por la exigencia de estudios de vulnerabilidad...

Las aseguradoras pueden solicitar estudios técnicos cuando sean necesarios para establecer el alcance de los daños y el valor de su reparación. No todas las reclamaciones requieren los mismos estudios: la necesidad de un estudio de vulnerabilidad sísmica debe analizarse, según las características del inmueble y los daños identificados.

Frente a las inquietudes sobre su costo o las dificultades que pueda generar su solicitud, es importante revisar cada caso antes de emitir una conclusión general. La copropiedad y la aseguradora deben aclarar para qué se requiere el estudio, qué información debe aportar y cómo se tratarán sus costos conforme a la póliza.

Los asegurados también pueden presentar los medios de prueba idóneos de los que dispongan. El propósito es contar con la información pertinente para una decisión técnicamente sustentada y explicada con claridad, facilitando el trámite de la reclamación.

Si el edificio debe tener refuerzos, es decir, se puede recuperar, antes de que los propietarios arreglen sus apartamentos, ¿este tipo de obras las cubren las aseguradoras, si hay seguros de zonas comunes?

El seguro de bienes comunes puede respaldar la reparación de los daños ocasionados por el terremoto en la estructura y otros elementos asegurados del edificio, de acuerdo con las condiciones y límites de la póliza.

Para establecer si una obra de refuerzo está amparada, es necesario revisar el diagnóstico técnico, su relación con los daños del sismo y el alcance del seguro contratado.

Cuando el edificio es recuperable, la administración de la copropiedad cumple un papel central en la coordinación de las intervenciones sobre los bienes comunes.

Por seguridad y para una adecuada recuperación del inmueble, se recomienda que las reparaciones dentro de los apartamentos se coordinen con los profesionales responsables, quienes podrán indicar si es necesario ejecutar primero obras estructurales. La aseguradora correspondiente podrá orientar sobre los trabajos y valores que reconoce la póliza.

¿Cómo se dirimen las diferencias entre el valor de la indemnización de un apartamento y el valor que los propietarios consideran que es el costo real?

Cuando existen diferencias sobre el valor de una indemnización, el primer camino es revisar con la aseguradora los criterios y los soportes de la valoración. Este diálogo permite precisar el alcance de los daños, los costos de reparación y la aplicación de las condiciones de la póliza, incluidos sus límites y deducibles.

Los propietarios pueden aportar cotizaciones e informes técnicos que contribuyan a esa revisión.

Es importante revisar si la póliza cuenta con la cobertura de resolución de conflictos.

Si la diferencia persiste, el consumidor cuenta con mecanismos de solución de controversias, como la conciliación ante el Defensor del Consumidor Financiero, dentro del marco aplicable.

También puede acudir a las instancias judiciales competentes, incluida la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

¿Los asegurados pueden enviar su propio informe a la aseguradora, ayudado con peritos u otros profesionales especializados? ¿Este se tiene en cuenta?

Los asegurados pueden presentar informes elaborados por ingenieros, peritos u otros profesionales especializados, así como fotografías, presupuestos y demás soportes pertinentes. Estos documentos pueden contribuir a demostrar los daños y su valor y hacen parte de los elementos que se analizan en la reclamación.

Su presentación no implica la aceptación automática de todas sus conclusiones, pues corresponde a la aseguradora evaluar el conjunto de las pruebas y las condiciones de la póliza.

En cualquier caso es importante siempre consultar a la aseguradora para recibir la asesoría adecuada. Recomendamos radicar los soportes por los canales oficiales y mantener un diálogo técnico con la compañía para aclarar cualquier diferencia. El objetivo es facilitar una valoración sustentada y comprensible para el asegurado.

¿Cómo reclamar los pagos por arrendamiento que tienen algunos seguros, cuánto se ha pagado por este rubro?

Algunas pólizas contemplan alojamiento temporal o gastos de arrendamiento cuando se cumplen las condiciones previstas en el contrato.

Para solicitar esta protección, el asegurado debe comunicarse con su compañía o intermediario, confirmar que cuenta con el amparo y aportar los soportes pertinentes sobre la afectación de la vivienda y los gastos reclamados.

La compañía podrá explicar desde cuándo opera la cobertura, su duración, el monto máximo y la modalidad de pago.

Estas condiciones varían según el seguro contratado, por lo que conviene verificarlas antes de asumir compromisos de alojamiento contando con un reembolso.

¿Cuánto pueden tardar todos los pagos del siniestro del 10 de agosto, en lo que se refiere a coberturas de vivienda?

Como regla general, el artículo 1080 del Código de Comercio establece un mes, a partir de la acreditación del derecho del asegurado o beneficiario, demostrando la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida cuando corresponda.

Pero ese plazo no se cuenta automáticamente desde la fecha de sucedido el terremoto o del primer aviso.