Los trabajadores que son padres ahora podrán cumplir con los compromisos escolares de sus hijos sin ver perjudicado su sueldo y es que las empresas deberán pagar a los padres por acompañar a las obligaciones estudiantiles de sus hijos todo esto tras la aprobación de la reforma laboral que modificó el código sustantivo de trabajo.
Con esta medida se busca tener un equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares, sobre todo al permitir que los padres o empleados puedan acompañar a sus hijos en momentos que son considerados como claves.
Las obligaciones especiales del empleador detalladas en el artículo 57 del código sustantivo de trabajo de Colombia incluye provisiones como ofrecer un ambiente de trabajo seguro y saludable, pagar salarios y prestaciones de forma oportuna, y garantizar los derechos laborales de los empleados.
El artículo 57 establece además obligaciones específicas como por ejemplo la reubicación preferente para víctimas de violencia de género cumple, el cumplimiento de cuotas para trabajadores con discapacidad, y sobre todo la obligación de proporcionar licencias remuneradas para ciertas situaciones, como el acompañamiento a los hijos en actividades escolares.
Dentro de las obligaciones especiales del empleador está no solamente la protección a la salud y seguridad, los pagos y prestaciones, sino también las licencias remuneradas donde la ley concede al trabajador esa clase de licencias en varias situaciones una de ellas es la asistencia a obligaciones escolares como acudiente.
Las licencias remuneradas también se otorgan si hay desempeño de cargos oficiales transitorios, ante una grave calamidad doméstica, comisiones sindicales, si debe atender citas médicas de urgencia o programadas, o en caso de tener que cumplir con citaciones judiciales.
Es decir que es de ahora los padres van a tener una posibilidad mucho mayor de poder asistir a los eventos como entrega de boletines, reuniones de padres de familia, días de la familia, sin la necesidad de tener que perder un día de sueldo
Eso sí, tenga presente que el empleador puede pedirle al trabajador acreditar la asistencia dichas actividades o establecimientos.
Por otro lado, el empleador también deberá entregar una protección especial a víctimas de violencia, sin desmejorar sus condiciones laborales.
Las empresas con más de 100 trabajadores tienen la obligación de contratar o mantener a un número de trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador está obligado a pagar una indemnización por despido sin justa causa, y una de tipo especial por despido o terminación del contrato por discapacidad sin autorización de la oficina de trabajo.