Cuando una persona fallece en Colombia, sus familiares pueden acceder a la denominada pensión de sobrevivientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley y sean considerados beneficiarios legales del afiliado o pensionado.

En Colombia, esta pensión es uno de los mecanismos contemplados en el sistema pensional para proteger económicamente a las familias de afiliados o pensionados fallecidos. Sin embargo, el reconocimiento del beneficio depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

De acuerdo con la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, los hijos hacen parte de los beneficiarios directos de este derecho, aunque existen condiciones específicas para poder reclamar las mesadas pensionales.

Según la normativa vigente, los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia son el cónyuge o compañero permanente, los hijos, los padres que dependían económicamente del fallecido y, en algunos casos, hermanos o hijos con discapacidad.

Los hijos hacen parte de los beneficiarios directos de este derecho. | Foto: COLPRENSA ©

En el caso de la pareja, se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años con la persona fallecida.

Respecto a los hijos, la ley establece que pueden acceder a la pensión de sobrevivientes cuando sean menores de edad o cuando tengan entre 18 y 25 años, siempre y cuando dependan económicamente del afiliado y se encuentren estudiando.

Además, para que proceda este beneficio, el afiliado fallecido debió haber cotizado al menos 50 semanas durante los tres años previos a su muerte y el fallecimiento no debe estar relacionado con accidentes o enfermedades derivadas de actividades laborales.

Uno de los principales cambios entre el régimen público y los fondos privados tiene que ver con el destino de los recursos cuando no existen beneficiarios legales.

En Colombia hay un poco más de 2 millones de personas pensionadas. | Foto: El País

Según explica Porvenir, en los fondos privados es posible heredar los recursos pensionales a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad cuando no existen beneficiarios de ley. En estos casos, los recursos pueden entregarse mediante sucesión o escritura pública.

Esto podría incluir familiares como primos, sobrinos o tíos, dependiendo de cada caso.

En contraste, en el régimen público únicamente los beneficiarios establecidos por la ley pueden acceder a la indemnización sustitutiva o a la pensión de sobrevivientes.

Por tanto, si la persona fallecida no tiene beneficiarios legales, los recursos pasan a integrar el fondo común público destinado a financiar las pensiones de otros afiliados.

La figura de pensión por sobrevivencia se aplica tanto a personas que ya recibían una pensión como a afiliados que se encontraban realizando sus aportes al sistema pensional.