El tema pensional en Colombia es uno de los más debatidos y sonados a raíz de la reforma pensional propuesta por el presidente Petro, pues ha despertado el interés de quienes nunca han cotizado para acceder a este beneficio y seguro para la vejez.
En este país la ley ha dispuesto que el proceso esté ligado a la edad y a las semanas trabajadas. Así es como el límite de edad para pensionarse de las mujeres es de 57 años y los hombres 62 años.
En Colombia, según las leyes, se ha establecido que una persona para iniciar su proceso de cotización de pensión, debe contar con un contrato laboral vigente, que además cumpla con las condiciones mínimas exigidas por el Ministerio del Trabajo.
El empleador debe constatar en los documentos del contrato que el trabajador está legalmente adscrito al sistema de pensión y de salud. De esta forma, los expertos en pensiones explican que al momento de firmar el primer contrato, el trabajador debe elegir el régimen de pensión para registrarse. Desde ese momento la empresa obligatoriamente debe empezar a realizar los pagos mensuales, para iniciar la cuenta de las semanas cotizadas.
Edad para alcanzar la jubilación
Como se dijo anteriormente, en Colombia no existe una edad mínima para comenzar a cotizar, pero sí hay una edad establecida para la jubilación.
De acuerdo con la legislación colombiana plasmada en el portal del Ministerio de Trabajo, la edad de jubilación es de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que para lograr este beneficio para la vejez no solo se necesita cumplir con la edad, sino que es necesario tener 1300 semanas cotizadas. Sin cumplir con estos dos requisitos, una persona no podrá acceder a su jubilación.
Para no tener contratiempos al momento de acceder a la pensión, es importante que cada trabajador lleve un control y guarde todos los comprobantes de las semanas cotizadas y así tener las pruebas necesarias que certifiquen su cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la ley.
Ley de pensiones
La aprobación de la reforma pensional trajo consigo cambios en la distribución de los regímenes pensionales privados y el público, que de ahora en adelante se manejarán por un sistema de pilares, que mantendrán la forma de realizar los aportes y el cálculo de la vida laboral.
Lo primero que se debe tener claro es que bajo este nuevo régimen se manejarán cuatro pilares de distribución que son el pilar solidario, con el que se ampliará la cobertura y se le brindará una renta a las personas mayores (65 años hombres y 60 años mujeres) en situación de pobreza, así como a las que están con discapacidad laboral superior al 50 %.
El pilar semicontributivo está dirigido a quienes aportaron al sistema, pero no alcanzaron a pensionarse; el contributivo para los aportantes que terminan todas sus semanas de cotización; y el pilar de ahorro voluntario individual, para las personas que tengan capacidad de pago y puedan ahorrar en él, obteniendo una mejor pensión.